En el dìa de hoy, 22 de Mayo de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia de la ciudadana Auristela Caridad Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.733.658, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Franklin Serrano Colina, Inpreabogado N° 101.362, en un Inmueble casa de habitación, ubicado en la Urbanización San José Sector II, Manzana E-14 N° 01, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico; a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente Comisión N° 453-2008 emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Yeily Carolina Caballero Acosta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.909.423, quien fue notificada de la misión del Tribunal en su carácter de parte Querellada en la presente causa y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo, de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Jesús Alberto Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y 15.812.589, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. “En este estado interviene la parte Querellante y su Abogado asistente, ambos plenamente identificados y exponen: “Solicito al Tribunal Declare Secuestrado el bien Inmueble que a continuación se identifica: Una Casa para habitación Familiar N° 01 en terrenos de la Urbanización San José Sector II, Manzana E-14, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda sin nombre; SUR: Sorangel Longa ESTE: Calle Transversal San José y OESTE: José Coronado, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo antes solicitado por la parte Querellante DECLARA SECUESTRADO, el bien Inmueble (Casa de habitación) antes señalado, plenamente identificado y alinderado. Acto continuo el Perito designado presentar su informe de la manera siguiente: De conformidad con lo visto en la ubicación de la Urbanización San José una Casa Unifamiliar de la siguiente dirección ubicada Manzana E-14; comprende las siguientes características observadas: tiene tres (03) cuartos con ventanas selladas, puerta principal con su respectivo marco y una puerta que fue colocada por los ciudadanos que tomaron en posesión y una puerta trasera sellada, un Baño en construcción: Cuatro (04) Ventanas selladas, piso de cemento rustico, y por lo general la casa tiene las paredes levantadas en proceso de construcción; por otra parte en dicha propiedad del bien inmueble se encuentra una construcción perteneciente de la dueña, la sala tiene parte de tierra paredes frizadas, es todo. “En consecuencia este Tribunal procede a hacer Entrega y pone en posesión del Depositario Judicial Julio Carrillo, el bien Inmueble antes Secuestrado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y custodia de Ley, dejando constancia que el Inmueble que recibo en este acto, se encuentra habitado por la ciudadana Yeily Carolina Caballero, ya plenamente identificado en la presente acta. Cumplida como ha sido la presente Comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 10:00 horas de la mañana dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Guardia Nacional Michael Duran, titular de la Cédula de Identidad N° 18.423.389 y Guardia Nacional Evelyn Rivero Travieso, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.814.430, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda. La Querellante y su Abogado Asistente. La Notificada y parte Querellada. El Depositario Judicial. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.
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