En el dìa de hoy 07 de Mayo de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Apoderada Actora Adriana Cecilia La Rosa Paz, Inpreabogado N° 45.292 en un Inmueble sin Numero visible ubicado en la Avenida Aeropuerto del Barrio Vicario IV, de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente Comisión Nº 452-2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Presente en este acto el ciudadano Nicolás Antequera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.517.376, quien fue notificado de de la misión del Tribunal en su carácter de parte Demandada, en la presente causa y quien manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano: Julio Rafael Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Jesús Alberto Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V-15.812.589, respectivamente a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y Juramos Cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la Apoderada Actora ya plenamente identificada y expone: “Solicito al Tribunal Declare Secuestrado el bien mueble que a continuación se identifica: Un Automóvil Marca Ford, Modelo F-350 3M8, Año 1.996; Tipo: Cabina, Placas 856JAA; Serial de Carrocería AJF-3TP-26856, Serial del Motor: V8 CL, es todo”. Seguidamente el Tribunal el Tribunal visto lo antes solicitado DECLARA SECUESTRADO, el bien mueble (Vehículo Camión 350) antes señalado y plenamente identificado. Asimismo hace entrega y pone en posesión al Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo, el Vehículo Secuestrado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley y el traslado del mismo al Deposito respectivo. En este estado el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “De conformidad con lo visto en la observación del Peritaje hace uso del conocimiento de un Vehículo F-350, V8 de color Negro Matiz con plataforma y barandas que se encuentra en condiciones regulares en buen estado de uso, presentando las siguientes características: Serial de Carrocería: AJF3TP26856, sus partes internas del vehículo se encuentran en un estado de uso regular, no posee Reproductor, posee un Caucho de Repuesto, luces en buen estado, es todo.”En este estado interviene el ciudadano Nicolás Antequera ya plenamente identificado y debidamente asistido por los Abogados en ejercicio Rómulo Antonio Herrera y Ana Claret Troconis Herrera, Inpreabogado Nros. 86.299 y 107.904, respectivamente y exponen: “En este acto me opongo a la Medida Total y Completamente, en Consecuencia y Fundamentándome en que la acreencia aquí reclamada esta evidentemente prescrita ya que la negociación dada el 04 de Septiembre de 1996, y es conocido entre los Abogados que las Acreencias o pagos prescriben a los dos (02) años, así mismo quiero dejar constancia que el daño que le están causando a mi cliente, ya que es su medio de trabajo y con este mantiene su familia, quiero dejar constancia que en el momento de practicar la Medida el Camión se encontraba cargado de Arena para ser despachada al Señor Miguel Ibáñez Silva titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.991.414, en Consecuencia solicito y someto en consideración al Tribunal Mostrándole al mismo factura de Compra y fecha de la Negociación con la Empresa Merauto S.A y por conocimiento que tengo de mi cliente que esta Empresa quebró en el año 1.998, por ello ratifico mi solicitud se deje sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro ya que al Ejecutarla serian incuantiflicables los daños los daños que le causarían a mi cliente, es todo.”En este estado interviene la Apoderada de la parte Actora ya plenamente identificada y expone: “Insisto en que el Tribunal Ejecutor practique la Medida de Secuestro Decretada por el Tribunal de la Causa sobre el bien mueble plenamente identificado en la presente acta, y cuya practica le ha sido encomendada. Me reservo el derecho y la oportunidad de contestar lo expuesto por el Demandado asistido de Abogado ante el Tribunal competente que evidentemente es el Tribunal de la causa, es todo.” Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 1:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Julio Rangel, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.238.860 y el Distinguido José Alvis Salazar Alarcón titular de la Cédula de Identidad N°V-15.590.070, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminó, fue leído y conformes firman. La Jueza. Abg. Hildamar Robles Bujanda. La Apoderada Actora. El depositario Judicial. La Parte Demandada y su Abogado Asistente. El Perito Avaluador. Los Efectivo de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores Osto. Alguacil.
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