En el dìa de hoy 08 de Mayo de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Demandante Esther María Rico Muñoz, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.216.706, debidamente asistida por los Abogados Gladis Coromoto Guedez, Belkis J. Barbella y José Manuel Gómez, Inpreabogados Nros 88.691, 24.932 y 17.664, respectivamente, en el Inmueble ubicado en la Carrera 12, esquina de la Calle 8, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Entrega de Inmueble por Ejecución de Sentencia, ordenado en el presente Exhorto Nº 399-07, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Kamal Zib Barouqui, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.268.259, quien fue notificado de la misión del Tribunal. En este estado hizo acto de presencia el Abogado de la parte Demandada Manuel Eduardo Riani Armas, Inpreabogado N° 2155, con el carácter plenamente acreditado en autos quien expone: “Me opongo a la Ejecución de la Sentencia de donde se deriva este acto, Primero: En la legislación Procesal Venezolana la única Entrega Material, que existe es la que se sustancia en Jurisdicción graciosa de forma autónoma. No existe en el procedimiento de Ejecución un Instituto Procesal Cautelar que se denomine Entrega; en todo caso debería estar acompañado de la Cautelar de Secuestro o de Embargo que no es el caso Ejecutivo específicamente debió referirse a una Medida de Secuestro que no fue señalada ni en la Demanda ni en la Sentencia de primero o segundo grado que se hizo evidentemente definitivamente firme y que estaba así en la causa, cuando a mi me contrataron como mandatario Judicial. Prácticamente el Juicio estaba terminado y no existìa recurso alguno para lograr que el Juicio o los Juzgadores rectificaron su ignorancia, supida por cierto y tuve que recorrer a una vía extraordinaria que no pudo obtener lo que debió producir por el error de los sentenciadores y quizás también de la parte actora que con sus errores indujo a este problema Procesal que se hizo infinito prolongándose en el tiempo por mi filosofía como Abogado del logro de la Justicia, no movido por dinero porque los defendidos no me pagaron centavo alguno y no los voy a estimar en el futuro a lo que tendría derecho, esa prolongación se debió a la búsqueda de la Justicia con vehemencia y con ansiedad propio de los Abogados honestos como yo, y este Juicio me produjo una terrible enfermedad propia de la Angustia que muy pronto acabara con mi vida y esto explica muchas cosas; por otra parte volviendo a los asistidos inherentes al procedimiento, esta medida y todo el Juicio creo una confusión desde el libelo de la Demanda al confundir un Fondo de Comercio que es inherente a una persona natural; confusión que hace dirigir toda la actividad Procesal hacia una persona distinta, creada por la parte actora y reafirmada por los Jueces de Primero y Segundo Grado al llamar a este ente Jurídico persona Jurídica ; es decir al denominarte Sociedad Mercantil, esos dos errores enunciados esquemáticamente; es decir la falta en el mandato de señalar una Medida Cautelar como Secuestro y al estar dirigida la Ejecución a una persona Jurídica hizo que esta decisión fuese inejecutable y realizarlo en estas condiciones va a crear responsabilidad a los Jueces de causa y por supuesto al Juez de Ejecución por Ejecutar una Sentencia que no puede Ejecutarse y también desde luego a la parte actora por las razones expuestas y por la existencia de un Amparo sobrevenido que cursa en el tribunal de Primera Instancia de Calabozo, solicito al Juez Ejecutor de Medidas abstenerse de practicar lo impracticable y lo inexistente, o lo carente del soporte de legalidad, es todo.” En este estado interviene la parte Demandada, disquisiciones estas que fueron ampliamente esbozados en las diferentes etapas procesales, tanto Ordinarias como extraordinarias a las que se sometía la causa que origino esta medida y decididas todas en sus oportunidades legales correspondientes, a tenor de lo establecido en el Artículo 582 del Código de Procedimiento Civil, pido a este honorable Juzgado Ejecutor se sirva continuar con la Ejecución toda vez que la exposición en comento no contiene ni en su forma, ni en el fondo, la excepciones contenidas en los Ordinales Primero y Segundo del Artículo señalado, es decir, la prescripción de la Ejecutoria o el haberse cumplido la obligación, por ello solicito repito, la continuación de la Ejecución hasta su culminación es todo. “En este estado el Abogado de la parte Demandada expone: “Insisto en mi pedimento primero porque no hay la Cautelar de Secuestro y la Ejecución va dirigida a una persona Jurídica que no esta ubicada aquí o que no existe, es todo. “En este estado vista la exposición realizada por la parte Demandada este tribunal de conformidad con los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ordena continuar con la presente Medida de Entrega de Inmueble por Ejecución de Sentencia. En este estado la parte Demandada expone: “Reclamo ante el Comitente de la decisión del Comisionado, es todo. “Visto el reclamo realizado por la parte Demandada, se oye y se envía al Tribunal comitente en su oportunidad y continua la presente Ejecución. En este estado el notificado de autos ciudadano Kamel Zib Barouki ya identificado manifiesta al Tribunal que bajo su cuenta y riesgo procede a retirar todas sus pertenencias que se encuentran en el interior del Inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el Apoderado de la parte Demandada Abogado Manuel Riani, quien expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor me sea expedida Copia Certificada de todas las actuaciones de la presente comisión, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo antes solicitado lo acuerda proveer por auto separado, en consecuencia expídase por secretaría la Copia Certificada en referencia. Acto continuo el Tribunal en virtud de que el Inmueble fue dejado por parte del notificado libre de bienes objetos y personas, procede hacer ENTREGA REAL Y FISICA del Inmueble ubicado en la Carrera 12 esquina de la Calle 8, distinguido con el N° 3 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con local N° 2 propiedad de la Arrendadora, en (4,80 Mts); SUR: Con la Calle 8, en (4,5 Mts); ESTE: Con la carrera 12 en (6,58 Mts) y OESTE: Con Inmueble propiedad de la Arrendadora en (7,40 Mts) de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y lo pone en posesión de la ciudadana Esther María Rico Muñoz, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.216.706, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme libre de bienes, objetos y personas, en consecuencia este Tribunal DECLARA ENTREGADO, el presente bien Inmueble, ya plenamente identificado y alinderado. Cumplida como ha sido la presente comisión; este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 4:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo GNB Juan Ladera Aponte titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.797.568 y el Distinguido Vivir de Jesús Ramos Álvarez titular de la Cédula de Identidad N° V-14.908.466, adscrito al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez, Abg. Hildamar Robles. Los Apoderados de la Parte Demandante. El Notificado. La Ciudadana Esther María Rico Muñoz, quien recibe conforme. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica. Los Funcionarios de la Zona Policial N° 3.
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