En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Desocupación Judicial, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 17-04-08, en virtud de la solicitud formulada por la ABG. ROSA MARIA VERMIGLIO, Inpreabogado N° 45.056, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) en contra de la ciudadana RAICETH COVIS, titular de la cédula de identidad N° 14.146.792, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la siguiente dirección: Bloque 02, Piso 03, Apartamento N° 0302, de la Urbanización La Tropical (II Etapa), San Juan de los Morros, Municipio Roscio, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley fuimos atendidos por la ciudadana RAICETH COVIS parte ejecutada en la presente comisión a quien el Tribunal le notificó de la misión que se viene a cumplir, seguidamente la notificada se negó a abrir la puerta de la vivienda, manifestando una conducta agresiva que impedía entrar al inmueble, en razón de ello el Tribunal procede a designar y juramentar como Cerrajero al ciudadano LUIS ALBERTO SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.901.560, a quien se le indicó que proceda a abrir la puerta principal de la vivienda. En este estado el Tribunal entró al apartamento objeto de la presente comisión a conversar con la ciudadana RAICETH COVIS y su esposo JEAN CARLOS ROJAS, quienes expusieron: “manifestamos al Tribunal nuestra voluntad a desocupar pacíficamente el apartamento, para ello recogimos nuestras cosas para llevarlas a la casa de la señora MARIA HERNANDEZ quien es la abuela de RAICETH COVIS, la cual es en el Banco Obrero, en cuanto a la denuncia que cursa por ante la Fiscalía solicitamos a los abogados del INAVI que lleven copia de la presente acta para la Fiscalía, a los fines de que nos cierren ese expediente”. En este estado la ABG. ROSA MARIA VERMIGLIO, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), EXPONE: “Me comprometo a llevar copia de la presente acta a la Fiscalía a los fines legales consiguientes”. Seguidamente la apoderado judicial anteriormente identificado solicito a este Tribunal proceda a hacer entrega formal del inmueble libre de bienes y personas. En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ejecutada la presente comisión, haciendo entrega formal del inmueble donde se encuentra constituido el mismo, cuya descripción se indicó al inicio de la presente acta, totalmente desocupado libre de bienes y personas. Asimismo indicó el cerrajero previamente designado y juramentado que proceda a hacer el cambio de cerradura y le haga entrega del juego de llaves a la ABG. ROSA MARIA VERMIGLIO quien en este acto recibe conforme el inmueble y el juego de llaves correspondiente al mismo. En este estado se dá por cumplida la presente comisión, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; APODERADO JUDICIAL DEL INAVI (Fdo Ilegible) ABG. ROSA MARIA VERMIGLIO; LOS NOTIFICADOS EJECUTADOS (Fdo Ilegible) JEAN CARLOS ROJAS Y RAICETH COVIS; EL CERRAJERO (Fdo Ilegible) LUIS ALBERTO SANTIAGO; GERENTE DEL INAVI (Fdo Ilegible) GUSTAVO LOPEZ; LA ALGUACIL TEMP. (Fdo Ilegible) ALBA LUZ CAMACHO; Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-.