En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Entrega Material, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 28-04-08, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue el ciudadano: JORGE EMILIO GONZALEZ LOZADA, en contra del ciudadano: JESUS D’ELIAS MACHADO. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de practicar la referida medida sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre ella construida con un área aproximada de 275 Mts2 ubicada en la Salida de los Llanos N° 120 de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos particulares son: NORTE: En 25 metros con casa de Antonio Rivas; SUR: En 25 metros con casa de Corita Gómez; ESTE: Que es su frente en 12 metros con la avenida los Llanos y OESTE: En 10 metros con terrenos municipales, encontrándonos acompañados de los Abogados. OTTMAN GUZMAN Y JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, Inpreabogados Nros 76.111 y 65.379, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte ejecutante. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual preguntamos en los locales comerciales cercanos al inmueble, entre ellos Auto Partes Rovira, y en las casas vecinas cuyas habitantes manifestaron que hacia tiempo que no veían a personas saliendo o entrando de la casa donde se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente el Tribunal procede a designar y juramentar como cerrajero al ciudadano FELIX AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.596.792, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo; el Tribunal le indicó que procediera con la apertura de la puerta principal del inmueble. En este estado el Tribunal deja constancia de que una vez dentro del inmueble no se encontraba ninguna persona y la casa se encuentra en aparente estado de abandono. Seguidamente se hizo presente el ciudadano JESUS D’ELIAS MACHADO, parte ejecutada en la presente comisión, quien manifestó que no tenía problemas en hacer entrega de la casa, y que está de acuerdo con la presente ejecución. Una vez dentro de la casa se pudo constatar que existen algunos bienes y enseres (muebles) que una vez que fueron visualizados por el mismo manifestó que los mismos no eran de su propiedad. En este estado se hizo presente el ciudadano JUAN JOSE PIEDRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.689.506, quien dijo ser la persona que habita en el referido inmueble. A quien este Juzgado le notifico sobre la misión que viene a cumplir, seguidamente este ciudadano manifestó que necesitaba de un abogado para que lo asesorara, vista la exposición el Tribunal le concede el tiempo de espera para que pueda llegar el abogado, transcurrido el tiempo no hizo acto de presencia ningún abogado y el ciudadano JUAN JOSE PIEDRA SANCHEZ, le solicitó a los abogados ejecutantes que le concedan un lapso de 30 días para desocupar el inmueble objeto de la presente comisión y entregarlo completamente desocupado libre de bienes y personas. En este estado el notificado manifestó el no oponerse a la Entrega Material del inmueble y lo hace de manera voluntaria, entregándolo completamente libre de sus pertenencias y enseres personales, entre el lapso antes señalado de igual manera manifiesta su conformidad la ciudadana NULBIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.043.674 quien es mi esposa. Seguidamente los abogados ejecutantes, exponen: “Vista la manifestación de voluntad antes realizada por los notificados y manifestada su solicitud de dejar libre de bienes y personas el inmueble objeto de la comisión, en el lapso de 30 días, vale decir al término del mismo que es el 27-06-2008, aceptamos y concedemos dicho lapso, es todo”. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Vistas las exposiciones de las partes, donde ambas convienen en establecer un lapso para la desocupación y la entrega del bien inmueble objeto de la presente medida, el Tribunal les manifestó que el mismo concluye el día viernes 27-06-2008. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADOS EJECUTANTES (Fdo Ilegible) ABG. OTTMAN GUZMAN Y ABG. JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ; EL EJECUTADO (Fdo Ilegible) JESUS D’ELIAS MACHADO; LOS NOTIFICADOS (Fdo Ilegible) JUAN JOSE PIEDRA SANCHEZ Y NULBIA PEREZ; EL CERRAJERO (Fdo Ilegible) FELIX AGUILAR; LA ALGUACIL TEMP (Fdo Ilegible) ALBA LUZ CAMACHO Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.