REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000073
ASUNTO : JP01-D-2006-000073

Celebrada coma ha sido la Audiencia Ora de presentación de Imputado, en la presente causa, y tomando en consideración la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración al Adolescente Aprehendido IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se califique la Aprehensión como flagrante, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y Artículos 557 y 582 literales “c”, “d”, “e” y “f” Ejusdem, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 09 de Mayo de 2006, mediante Acta Policial , suscrita por los funcionarios, CRISTIAN CORONADO, ROMULO ARREAZA y WILFREDO RAMIREZ, adscritos a la Policial Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “….En esta misma fecha , siendo las 7:50 horas de la mañana de esta misma fecha, nos encontrábamos realizando labores de Patrullaje preventivo en el perímetro de la ciudad….recibimos llamada vial radial de la sede de nuestro comando en la cual se nos informa que presuntamente varios ciudadanos tenían a una persona sometida en el caserío conocido como Paso del Medio Jurisdicción de la Parroquia de Paso Real de Macaibra ……hicimos presencia al lugar antes nombrado, ubicándonos en la Carretera Principal del caserío Paso del Medio, sector 01……; logramos avistar un grupo de personas que al notar nuestra presencia, nos hicieron llamado, por lo que de inmediato nos acercamos al lugar, y constatamos que la muchedumbre tenía sometido a una persona donde los ciudadanos; PEREZ, ALEANDER; Muñoz, Manuel; PEREZ JOSE, nos hicieron entrega de la persona sometida, quién quedó identificado como: IDENTIFICACIÓN OMITIDA,…..(resultando ser adolescente) y presentaba herida cortante en la cabeza y en ambos brazos; de igual manera nos hicieron entrega de Una (01) arma de fuego, del tipo Escopeta Calibre 20, marca Sarasketa, sin culata, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro y pasamano del mismo material y color; serial Nº 56604, contentivo en su interior de un (01) cartucho del mismo calibre, sin percutir; con la cual presuntamente intentó realizar un atraco; en perjuicio de los ciudadanos: ABREU EUCLIDES (hijo) y ABREU PABLO ANTONIO (padre), quienes resultaron lesionados, siendo trasladados hasta el Hospital Local, donde el primero mencionado presentó herida por arma blanca en la región tempo parietal derecha que ameritó Doce (12) puntos de sutura; y con fractura en ese mismo lugar, ameritando ser transferido al Hospital “Dr. ISRAEL RANUAREZ BALZA”,…..el segundo presento herida cortante por arma blanca del tipo machete, en el antebrazo izquierdo que ameritó Tres (03) puntos de sutura y herida cortante en la región frontal que amerito un punto intradérmico de sutura,……el ciudadano sometido fue trasladado hasta el hospital local,….donde presentó como diagnostico: herida por arma blanca (machete) a nivel de sutura, veinte (20) puntos de sutura aproximadamente y en región de antebrazo derecho ;…..(f 1 y vto). Registro de Cadena de Custodia Nº 005. (f 3). Informe Médico Legal realizado al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, suscrito por la Médico Forense Dra. NELLYS MARTINEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Altagracia de Orituco Estado Guarico (f 05). Informe Médico Legal realizado al ciudadano ABREU PABLO ANTONIO, suscrito por la Médico Forense Dra. NELLYS MARTINEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Altagracia de Orituco Estado Guarico (f 07). Acta de Entrevista realiza al ciudadano ABREU BANDRES PABLO ANTONIO, en la Sede de la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. (f 10). Acta de Entrevista realiza al ciudadano MUÑOZ ROJAS ELIS MANUEL, , en la Sede de la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. (f 11). Acta de Entrevista realiza al ciudadano MUÑOZ ROJAS JUNIN ALEXIS, en la Sede de la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. (f 14). Acta de Entrevista realiza al ciudadano PEREZ ROJAS ALEXANDER, en la Sede de la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.(f 15). Acta de Entrevista realiza al ciudadano CASTILLO URBINA LUIS RAMON, en la Sede de la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. (f 16) . Acta de Entrevista realiza al ciudadano ARREAZA CORDOVA ROMULO ANTONIO, en la Sede de la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. (f 17) -Acta de Investigaciones Penales, suscrita por el funcionario EDUAR YOEL UMBRIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Altagracia de Orituco, Estado Guárico (f 19). Acta de Inspección Técnica Policial Nº 306, suscrita por los funcionarios EDUAR UMBRIA y FRANKLIN MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Altagracia de Orituco, Estado Guárico (f 20 y vto). Experticia de Reconocimiento Nº 9700-088-043, suscrita por los funcionarios EDUAR UMBRIA y FRANKLIN MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Altagracia de Orituco, Estado Guárico (f 21 y vto). Formatos de registro de cadena de custodia Nº 042-06 (f 22 ). Entrevista realizada al ciudadano RAMIREZ PIMENTEL WILFREDP JAVIER, en la sede de La Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. (f 23 y vto). Entrevista realizada al ciudadano CORONADO RONDON CRISTHIAN DE JESUS en la Sede de la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. (f 24 y vto).

En la Audiencia oral y privada realizada en fecha 10-05-06, la Fiscal XIII del Ministerio Público ABG. MARILYN RICCI, narró en forma sucinta los hechos ocurridos en fecha 09 del mes y año en curso, conforme al escrito de presentación de fecha 10 de Mayo de los corrientes cursante a los folios 25 y 26 de la presente pieza jurídica y expuso: “Presento formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de los denominados Contra la Propiedad perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y el cual esta representación fiscal precalifica como autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Art. 80 segundo aparte ambos del Código Penal, igualmente solicito que la detención sea calificada como Flagrante tal como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo prevé el artículo 373 de la Ley en comento, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicitó se imponga al adolescente como medida cautelar la prevista en los literales “c”, “d”, “e” y “f” del artículo 582 de la ley especial, consistente en presentaciones periódicas por Altagracia de Orituco cada 15 días, prohibición de acercase a las victimas. Así mismo solicito a fin de preservar las garantías fundamentales a que tienen derecho el adolescente antes identificado, se le tome declaración de conformidad con los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al adolescente Aprehendido, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole igualmente de las garantía fundamentales y de las formulas de solución anticipada establecidas en la Ley Especial, así mismo se le interrogó sobre su deseo de rendir declaración a lo que manifestó negativamente, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA.
Por su parte la Defensa manifestó al Tribunal entre sus alegatos lo siguiente: “la defensa se reserva el derecho de ejercicio de la misma, solicitó se imponga al adolescente como medida cautelar la prevista en los literales “c”, “d”, “e” y “f” del artículo 582 de la ley especial, consistente en presentaciones periódicas por ante el Instituto Nacional del Menor (INAM) de Altagracia de Orituco cada 15 días.

SEGUNDO

El Articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal establece: Se tendrá como Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor……
El Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ….” Se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o se acabe de cometer…..”
El articulo 458 del Código Penal establece: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedente se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada, o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada….”
El artículo 80 del Código Penal establece: Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado….”
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

Ahora bien, luego de analizado lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral y revisadas minuciosamente las actuaciones fiscales que guarda relación con la presente averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio, se pudo determinar, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente aprehendido, pudiese tener participación en la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como Robo Agravado en Grado de Frustración , tipificado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano ABREU EUCLIDES (hijo) y ABREU PABLO ANTONIO (padre), por cuanto la representación del Ministerio Público, solicitó se decrete al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho Otorgar dicha Medida al referido adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “c” “d,” “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: Literal “c”: Presentación Periódica cada Quince (15)por ante el Instituto Nacional del Menor (INAM )de la Población de Altagracia de Orituco, del Estado Guárico. Literal “d”: La prohibición expresa de Ausentarse de la Jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin la Autorización del Tribunal de Estado Guárico. Literal “e” : Prohibición expresa de asistir a lugares donde expendan bebidas Alcoholicas. Literal “f”: Prohibición expresa de acercarse a las victimas. Se califica como flagrante la aprehensión del mencionado adolescente e igualmente se decreta la continuación del la investigación bajo las reglas del Procedimiento Ordinario por cuanto considera este Tribunal que faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público en el presente asunto. Todo esto de conformidad con lo establecido en el del Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Califica como Flagrante la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los literales “c”, “d”, “e” y “f” del artículo 582 de la ley especial, consistente en; consistente en: Literal “c”: Presentación Periódica cada Quince (15) por ante el Instituto Nacional del Menor (INAM) de la Población de Altagracia de Orituco, del Estado Guárico. Literal “d”: La prohibición expresa de Ausentarse de la Jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin la Autorización del Tribunal de Estado Guárico. Literal “e” : Prohibición expresa de asistir a lugares donde expendan bebidas Alcoholicas. Literal“f”: Prohibición expresa de acercarse a las victimas ABREU EUCLIDES (hijo) y ABREU PABLO ANTONIO (padre). Presentaciones periódicas por ante el Instituto Nacional del Menor (INAM) de Altagracia de Orituco cada 15 días, prohibición de salir de la Jurisdicción del Municipio de Altagracia de Orituco sin la previa autorización del Tribunal, prohibición de concurrir a sitios donde se consuman bebidas alcohólicas, prohibición de acercase a las victimas TERCERO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal CUARTO: Se acuerda la libertad del adolescente antes mencionado, desde esta misma sala de audiencias. QUINTO: Se ordena librar oficio al INAM de Altagracia de Orituco Estado Guarico. Informándole sobre las presentaciones impuesta al imputado adolescente. Se ordena notificar alas partes de la decisión dictada por este Tribunal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abog. Sally Fernández.


La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Romero