REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2007-000142

Parte Actora: Sergio Agustin Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.283.600.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Alejandro Yabrudy Fernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.846.

Parte Demandada: Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO); inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2007, bajo el Nro.49, Tomo 546-B.

Motivo: Apelación contra sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Recibido el presente asunto en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil ocho (2008), procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de Noviembre del 2007 por la apoderada judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaró Con Lugar la demanda en el juicio por Daño Moral e Indemnización por Accidente de Trabajo incoado por el ciudadano Sergio Díaz contra Compañía Anónima Electricidad del Centro (Elecentro).

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, inserto al folio 08 del cuaderno de apelación, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la sentencia publicada en fecha cinco (05) de Noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha cinco (05) de Noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En consecuencia se declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Sergio Agustín Díaz en contra de la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:

1.- La cantidad equivalente a 5 años de salarios contados por días continuos, tomando como referencia el salario de Doce Bolívares Fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs F.12,99), en atención a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

2.- La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 25.000,00) por daño moral sufrido y como retribución satisfactoria la obligación de sufragar los gastos derivados de la atención médica necesaria, en la cual se incluyen gastos de medicina, quirúrgicos y prótesis que amerite su rodilla izquierda.

3.- Se ordena el pago de los intereses de mora del monto condenado correspondiente a los cinco años de salario contados a partir de la terminación de la relación hasta el definitivo pago, y se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se suspende la causa por 30 días continuos, contados a partir de que la secretaria certifique en autos las resultas de dicha notificación, y una vez vencidos los cuales se comenzarán a computar los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,