Vista la diligencia presentada el abogado JAVIER PEREZ LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.106, en su carácter de representante judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “...PRIMERO: El patrono acepta que le adeuda las prestaciones Sociales al trabajador. SEGUNDO: El demandante, bajo la representación judicial referida, declara que a los fines de llegar a un acuerdo transaccional que pone fin al juicio laboral incoado, suscribe el acuerdo. TERCERO: El patrono propone pagar por los conceptos demandados, a saber Prestaciones de antigüedad, vacaciones vencidas, Bono vacacional, utilidades e Indemnización, la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.000,00), monto este que incluye los honorarios del abogado…QUINTO: el demandante declara que acepta el pago que propone el patrono, por los conceptos demandados, quedando resguardados los derechos del trabajador… OCTAVO: Nada mas queda por reclamar por esta u otra vía jurisdiccional o administrativa de parte del trabajador contra el patrono, por los conceptos derivados de la relación laboral que les vinculo…”. Ahora bien, en materia laboral, resulta de vital importancia señalar, que si bien es cierto, el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impide la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, a tal efecto y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables debe someterse la transacción al cumplimiento de requisitos mínimos previstos en nuestra legislación laboral. Así tenemos que debe existir: 1) el acuerdo que supone que el trabajador haya dejado de estar sometido a posible presión por parte de su patrono, 2) el requisito de forma, es decir, que conste por escrito reflejándose una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos del trabajador que se entiende satisfacer por este medio, lo que coloca al trabajador, aun cuando hubiera manifestado su consentimiento en la posibilidad de reclamar cualquier otro derecho que no se le hubiera reconocido expresamente, y 3) su homologación por el órgano competente, Inspector del trabajo o Juez del Trabajo. Del contenido de la transacción pactada por las partes en el presente asunto, se evidencia el cumplimiento de los dos primeros requisitos mencionados supra, quedándole a esta instancia la potestad de adjudicarle o no la homologación a dicha transacción; por lo que este juzgado considera que la manifestación conjunta de las partes no atenta contra la normativa que ampara al trabajo como hecho social, tratase de normas de carácter sustantivo y adjetivo, por el contrario las partes resuelven sus controversias inspiradas en el mecanismo de mediación como medio alterno de solución de conflictos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, todo de conformidad con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 de la Ley Orgánica del trabajo.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ