En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: ADRIANA ACOSTA, en contra de BRIGITTE SATIZABAL y MANUEL ALBERTO YOVERA, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana ADRIANA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 17.352.454, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Guarico, abogado REGULO CARRIZALEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada se encuentran presentes los ciudadanos BRIGITTE SATIZABAL y MANUEL ALBERTO YOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 24.237.244 y V- 15.712.538 respectivamente, asistidos de la Abogada CARLINA MOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.779, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. ”Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: Por cuanto la relación laboral con la trabajadora accionante fue interrumpida varias ocasiones, siendo su ultima fecha de inicio el 20 de agosto de 2007, y su fecha de egreso el 23 de octubre de 2007, obviamente el lapso no supera los tres meses, circunstancia fundamental para adquirir el pago de los conceptos previstos en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en atención a ese elemento y considerando que efectivamente a la trabajadora se le deben algunos conceptos derivados de la relación laboral, proponemos pagar a la demandante la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 589,63), por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas, correspondientes a los períodos efectivamente que la trabajadora prestó sus servicios; el monto ofrecido será cancelado en su totalidad el día viernes (30) de mayo de 2008, en horas de la mañana. Es todo. En este estado la parte demandante asistida de abogado expone: “Aceptó la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida, y así mismo manifiesto que efectivamente durante la relación laboral se produjeron varias interrupciones, siendo la última la indicada por la accionada en su exposición, es decir en dos oportunidades me retiré voluntariamente. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE
LOS DEMANDADOS
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS DEMANDADOS,
EL SECRETARIO;
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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