En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de mayo de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JOSE SANDOVAL contra “AUGUSTO HURTADO.” previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos JOSE SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.469.790, debidamente asistido por abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.102, en su carácter de procuradora de trabajadores de San Juan de los Morros Estado Guarico, que para los efectos se denominara parte y para lo efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y el ciudadano AUGUSTO RAFAEL HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.511.344, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIGIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.420, quien se denominara parte “DEMANDADA”. En este estado ambas partes consignaron pruebas y solicitaron que fueran agregadas a los autos, lo cual fue acordado por este juzgado. Seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: Por cuanto la relación con el trabajador accionante fue por un lapso de nueve meses y no por el período que el señala en su libelo, propongo cancelar en este mismo acto a dicho trabajador la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (BsF 2.400,00), por los conceptos generados legalmente a favor del trabajador, es decir antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia con la materialización del pago ofrecido quedan cumplidas las obligaciones de carácter laboral originadas con ocasión de la relación laboral que me unió al actor de autos Es todo,. En este estado la parte demandante asistida de abogado expone: “Aceptó la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida, y así mismo manifiesto que efectivamente durante la relación de trabajo con el ciudadano AUGUSTO HURTADO, fue durante el lapso de nueve meses, es decir desde el 31-09-2006 hasta el 05-07-2007, en consecuencia estoy conforme con el monto ofrecido y acepto la entrega del mismo en el presente acto. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO


ABOGADOS ASISTENTES
PARTE DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. IVAN ESPINOZA