Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la ciudadana: ANGELA DEL VALLE MORILLO FARIAS, asistido por la abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.722, procediendo con el carácter de PROCURADORA DE TRABAJADORES EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, este Juzgado procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En cuanto al Merito Favorable de los Autos y Principios Laborales invocados, Capitulo I, De los siguientes principios: In Dubio Pro Operario, de Favor, de Conservación y de la Realidad o de los Hechos, y de la Comunidad de las Pruebas; las mismas no son medios probatorios, sino principios procesales que el juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto los mismos no son objeto de admisión, como medio probatorio.

En lo que se refiere, a la solicitud realizada de la declaración de parte, promovida en el Capitulo III, este Tribunal advierte a la parte promovente que este es un medio probatorio de iniciativa exclusiva del juez; por lo tanto el uso de ella depende de la pertinencia que el juez oficiosamente evalúe en la audiencia de juicio; por lo tanto al no corresponder a la iniciativa de parte, se INADMITE. Y así se decide.
LA JUEZ,


ZURIMA BOLÍVAR CASTRO

EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ