Visto el escrito de fecha 26 de marzo de 2008, presentado por el abogado Pedro Quintero, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.665 actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito laboral de esta Circunscripción Judicial, constante de un (01) folio útil, con la finalidad de promover la prueba de testigos, solicitando que dicha prueba fuera promovida admitida y evacuada conforme a derecho, cursante al folio 89 de la presente causa, a lo que este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Del contenido de las actas procesales se aprecia que la fecha en que se celebró la audiencia preliminar, en su primera oportunidad fue el día 10 de enero de 2008; y el referido escrito fue presentado el 26 de marzo de 2008, a lo que habiendo trascurrido dos meses y dieciséis días, desde la celebración de la audiencia preliminar, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone: “...la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior...”, resulta forzoso para este tribunal inadmitir el referido escrito con valor de promoción de pruebas por resultar extemporáneo.- Y así se decide.
LA JUEZ,
ZURIMA BOLÍVAR CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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