En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: SAMUEL ENRIQUE ALVAREZ GUILLEN, en contra de la ciudadana SANDRA JOSEFINA RANGEL, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano: SAMUEL ENRIQUE ALVAREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.118.136, debidamente asistido del Abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.277, en su carácter de Procurador de Trabajadores de San Juan de los Morros, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, ciudadana SANDRA JOSEFINA RANGEL, representada por el Abogado RAMON ALBERTO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.966, en su condición de Apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar al ciudadano SAMUEL ENRIQUE ALVAREZ, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 350,00) por todos los conceptos descritos en el libelo, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00), los cuales son cancelados en efectivo en este mismo acto 2- La cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) pagaderos el día jueves 13 de Noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, mediante cheque a nombre del trabajador; seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Aceptó la propuesta hecha por el Apoderado Judicial de la parte accionada y estoy de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ

EL DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ