En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoada por la ciudadana: YAMILET DEL CARMEN MEDINA SEIJAS, en contra de la Empresa AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la Abogada SCARLET ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.237, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, el Abogado JESUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.183, en su condición de Apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN MEDINA SEIJAS, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 29.000,oo), de los cuales la trabajadora ha recibido la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F.4.000,oo) , en consecuencia se deducen en este acto, quedando una diferencia de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante (03) tres cheques a nombre de la trabajadora, los cuales a continuación se detallan: 1- Cheque Nro. 54068413, con cargo a la cuenta corriente Nro. 0121-0318-29-0105879002-318-587900-2, de la Entidad Bancaria Corp. Banca, C.A., por Bs. F. 14.160,64, de fecha 12-11-2008. 2- Cheque Nro. 54058177, con cargo a la cuenta corriente Nro. 0121-0318-29-0105879002-318-587900-2, de la Entidad Bancaria Corp. Banca, C.A, por Bs. F. 8.401,50, de fecha 08-7-2008. 3- Cheque de Gerencia Nro. 00555663, del Banco de Venezuela, con cargo a la cuenta 0102-0063-69-0000022021, por Bs. F. 2.427, 86, de fecha 07-07-2008 y la cantidad de Diez Bolívares Fuertes en efectivo (Bs. F. 10, oo). Seguidamente la representante judicial de la parte actora expuso: “Aceptó la propuesta hecha por el Apoderado Judicial de la parte accionada y estoy de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que fueron devueltas las pruebas aportadas en la Audiencia Preliminar por ambas, las cuales se encontraban en resguardo en el Archivo de esta Coordinación. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ