En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE DERECHOS LABORALES Y DAÑOS MORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR MOBBING LABORAL, seguido por el ciudadano RAMON ORLANDO ARAQUE contra la Empresa “DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LA OFERTA C.A” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado LUIS GUZMAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 42.311, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON ORLANDO ARAQUE, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el Abogado ALEJANDRO YABRUDY, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.846 respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte accionada “DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LA OFERTA C.A.”, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. En este estado la parte demandada representada por el Abogado Alejandro Yabrudy, después de explicar en audiencia uno a uno los conceptos demandados y los criterios sostenido por la doctrina conviene en pagar por diferencias habidas entre lo legalmente pagado por el patrono y los derechos que le corresponden al trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. F. 1.240, oo), por ello, se da por finalizada el reclamo por conceptos de antigüedad y vacaciones vertidos en el libelo y su reforma, lo cual es aceptado por el Representante Judicial del trabajador. Los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre del trabajador, el día que tenga lugar la Audiencia de Prolongación. En cuanto al daño moral reclamado no se ha llegado a ningún acuerdo, por lo que el Tribunal considera fijar una nueva oportunidad para mediar sobre este punto. Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia para el día miércoles (03) de diciembre de 2008, a las 10:00 a.m., horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En cuanto al punto acordado este Tribunal homologa dicho acuerdo y le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguno al momento de la apertura del acto, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


DRA. YELITZA LOPEZ




APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE;





APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA;




EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ