En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROMERO en contra de “DISTRIBUIDORA ROSCIO C.A y COMERCIAL ROSCIO C.A”, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma y comparecen por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano, JOSE GREGORIO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.671.829, asistido por el abogado ANGEL ORASMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.964, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte accionada; abogados IVAN GONZALEZ y MARIA GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.684, y 29.837 respectivamente, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada expone: Solicito se deje constancia de lo siguiente: “ La empresa jamás cancelaba bono de transporte ni al trabajador demandante ni tampoco a ningún trabajador, también se deja constancia que la empresa jamás ha cancelado conceptos por uso de vehiculo, igualmente se deja constancia que el trabajador demandante, se le cancelaron todos los años que se mantuvo activo en la empresa, tanto su respectivo bono vacacional como las vacaciones, y hacia uso del disfrute de las mismas todos los años, sin embargo con el animo de llegar aun acuerdo se propone pagar al actor la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 12.000,00) los cuales serán cancelados el día viernes 21 de noviembre del presente año”, seguidamente el actor asistido de abogado expuso: “Acepta la propuesta de pago realizada por la parte accionada y declaró que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida”. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;

ABG. YELITZA J. LOPEZ




EL DEMANDANTE,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ