En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: GLORIA MARIA GUEVARA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana: GLORIA MARIA GUEVARA , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.778.244, debidamente asistido del abogado ROBERTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.849, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, representada por el Sindico Procurador del Municipio Abogado ARQUIDEMES SOLANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.107, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Sindico Procurador expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la ciudadana GLORIA MARIA GUEVARA, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 38.000,00) por todos los conceptos descritos en el libelo, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1- La cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 19.000,00), pagaderos para el día veintiocho (28) de noviembre del presente año. 2- La cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 19.000,00) pagaderos al vencimiento del primer trimestre del año 2009; seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Aceptó la propuesta hecha por el Sindico Procurador Municipal y estoy de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,
ABG. YELITZA LOPEZ
LA DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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