Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.39.304 con el carácter de autos y siendo la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto, esta juzgadora pasa de seguida a efectuar una revisión exhaustiva a la notificación practicada por cuanto el apoderado judicial de la codemandada alega que por auto en fecha 13 de febrero de 2007 fue suspendido el presente procedimiento judicial, motivado al hecho del fallecimiento del ciudadano PEDRO VICENTE CONTRERAS, codemandado en la presente causa, por lo que aduce que no debió efectuarse la audiencia preliminar, en virtud de que según su dichos, no fueron cubiertos los extremos a los efectos de la practica efectiva de la citación-notificación de los herederos conocidos .

En este sentido es preciso señalar que de autos se desprende el hecho que en fecha 13 de febrero del año en curso le fue ordenada a la codemandada consignar declaración sucesoral requerimiento este al cual hizo caso omiso por lo que ante tal omisión se procedió a certificara a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, no obstante ello, ciertamente es que el demandante en diligencia de fecha 06 de mayo de 2008 solicitó al tribunal la se ordenara la publicación del Edicto, exigencia esta que por error material involuntarias fue silenciada, razón por lo cual es procedente la notificación de los herederos conocidos los cuales aparecen en la partida de defunción y que riela al folio cincuenta (50) de las presentes actuaciones conforme a las pautas legales.

De tal forma es claro para quien decide que al haberse inobservado formas sustanciales inherentes a la notificación y que se encuentran relacionadas con el debido proceso tal y como lo alega el diligenciante, su enmienda solo es posible con la anulación en los términos del articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se ha pronunciado nuestro mas alto Tribunal en Sala de Casación Social y al respecto ha señalado en sentencia de fecha 06 de abril de 200 , ratificando la doctrina sentada en fecha 22 de octubre de 1997, que expresa: “ la sala ha considerado tradicionalmente que la alteración de los tramites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden publico , cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del e estado sobre los intereses particulares del individuo , por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas , todo ello en pro de l mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre la partes, que es el interés primario de todo juicio …”

Escenario frente al que se concluye, la nulidad de lo actuado, razón por la cual se ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se notifique a los herederos conocidos y se practique el edicto de los herederos desconocidos del ciudadano PEDRO VICENTE CONTRERAS a lo fines de la prosecución de el presente asunto, es decir la celebración de la Audiencia Preliminar; advirtiéndole a como integrantes del sistema de justicia en atención al articulo 253 constitucional el deber de coadyuvar a los efectos de lograr los fines del proceso de cuya inobservancia emerge para el juzgador la fundamentación respectiva de conformidad con el articulo 122 de la ley orgánica procesal del trabajo. Y así se decide. Líbrese la notificación conforme a lo ordenado, por auto separado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los once (11) días del mes de noviembre de 2008. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO
LA SECRETARIA

MARIELA TOVAR ARMAS


ASUNTO : JH51-L-2007-000029