PARTE ACTORA: LUIS RAMON BARRIOS, OMAR VERA QUIROZ y BENIGNO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad número V.- 9.819.402, v.-3.255.362, v.-8.553.659
APODERADO (NO CONSTITUYÓ).

PARTE DEMANDADA: GRUPO URICAO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES.

Visto que las partes actoras en el presente asunto, ciudadanos LUIS RAMON BARRIOS, OMAR VERA QUIROZ y BENIGNO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.819.402, V- 3.255.362 y V.- 8.553.659, respectivamente, domiciliados en el Barrio Carlos Andrés, Calle principal, casa sin número, Zaraza, Estado Guárico; Barrio San José, casa sin número, Zaraza, Estado Guárico y Barrio San José. Casa sin número, Zaraza Estado Guárico, respectivamente, no corrigieron el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 29 de Mayo de 2008, donde se les ordenaba que con apercibimiento de perención, debían cumplir con los parámetros establecidos en el Numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

GLANES BORGES ROMERO
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO