PARTE ACTORA: Ciudadanos OMAR JOSE CONTRERAS BALZA titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.767.455
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ONELLA PADRON ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION RODRIGUEZ SUAREZ Y/O FUNDO COROZAL
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.072.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 12 de noviembre de 2008, siendo las (3:10 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la Abogado en ejercicio ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de apoderado judicial, carácter este acreditada a los autos, por la parte demandada comparece el ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.239.984 asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.072. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo. En este estado el demandando debidamente asistido solicita al tribunal se reponga la causa al estado conforme al auto dictado por este tribunal en fecha 21 de julio de 2008 se ordenó “… nueva notificación de la demandada SUCESIÓN RODRIGUEZ SUAREZ conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento civil vigente…” por lo que, luego de revisar las actas que conforman el expediente se observa que en la fecha señalada se ordenó la notificación que se menciona por lo que ante el hecho que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo es claro para quien decide que al haberse inobservado formas sustanciales inherentes a la notificación y que se encuentran relacionadas con el debido proceso su enmienda solo es posible con la anulación en los términos del articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se ha pronunciado nuestro mas alto Tribunal en Sala de Casación Social y al respecto ha señalado en sentencia de fecha 06 de abril de 2006 , ratificando la doctrina sentada en fecha 22 de octubre de 1997, que expresa: “ la sala ha considerado tradicionalmente que la alteración de los tramites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden publico cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo , por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas , todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre la partes, que es el interés primario de todo juicio …” Así las cosas, se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento civil permitido por analogía por el articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo a la Sucesión RODRIGUEZ SUAREZ para la celebración de una nueva oportunidad para el inicio de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de la notificación a las partes. Todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el presente proceso.
Por todas las alegaciones de hecho y derecho se concluye, la nulidad de lo actuado, razón por la cual se ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se notifique a los herederos conocidos y se practique el edicto de los herederos desconocidos de la sucesión supra identificada a lo fines de la prosecución de el presente asunto, es decir la celebración de la Audiencia Preliminar; advirtiéndole a como integrantes del sistema de justicia en atención al articulo 253 constitucional el deber de coadyuvar a los efectos de lograr los fines del proceso de cuya inobservancia emerge para el juzgador la fundamentación respectiva de conformidad con el articulo 122 de la ley orgánica procesal del trabajo. Y asi se decide.
Finalmente el ciudadano Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE CARTEL por auto separado.
La Jueza
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA TOVAR ARMAS
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000058
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