PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIA JUSTINA GUZMAN DE RON titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.492.959
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35
PARTE DEMANDADA: CHICHARRONERA II EL MOROCHO Y/O PEDRO ELISEO PERALES SALAZAR
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTIUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 12 de noviembre de 2008, siendo las (11:40 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la Abogado Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de apoderado judicial, carácter este acreditada a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, no obstante, luego de revisar las actas que conforman el expediente se observa que ha sido demandado la CHICHARRONERA II EL MOROCHO Y/O PEDRO ELISEO PERALES SALAZAR y se puede evidenciar de los autos que el demandado ciudadano PEDRO ELISEO PERALEZ SALAZAR no fue notificado , por lo que ante el hecho que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo es claro para quien decide que al haberse inobservado formas sustanciales inherentes a la notificación y que se encuentran relacionadas con el debido proceso su enmienda solo es posible con la anulación en los términos del articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se ha pronunciado nuestro mas alto Tribunal en Sala de Casación Social y al respecto ha señalado en sentencia de fecha 06 de abril de 2006 , ratificando la doctrina sentada en fecha 22 de octubre de 1997, que expresa: “ la sala ha considerado tradicionalmente que la alteración de los tramites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden publico cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo , por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas , todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre la partes, que es el interés primario de todo juicio …” Así las cosas, se REPONE LA CUASA AL ESTADO DE NOTIFICAR al ciudadano PEDRO ELISEO PERALES SALAZAR para la celebración de una nueva oportunidad para el inicio de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de la notificación a las partes. Todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con ello evitar reposiciones inútiles. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el presente proceso. Finalmente el ciudadano Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE CARTEL por auto separado.
La Jueza
GLANES BORGES ROMERO,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA TOVAR ARMAS
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000216
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