ASUNTO: JH51-L-2006-000017

PARTE ACTORA: JHORMAN EDUARDO ZAMORA ITRIAGO, titular de la cédula de Identidad número V.-21.314.469

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: (NO CONSTITUYÓ).

PARTE DEMANDADA: FINCA VIENTO EN POPA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio del ACTO CONCILIATORIO en el presente asunto, toda vez que en acta de fecha 08 de julio de 2008 con ocasión de la dificultad de la ejecución, fue solicitado por el demandante debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA NATHALIA MACHUCA inscrita en el inpreabogado bajo el N° ACTO CONCILIATORIO de la PARTE DEMANDANTE ni de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 y 260 del Código de Procedimiento Civil permitido por analogía por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PRESENTE ACTO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA

GLANES BORGES ROMERO

LA SECRETARIA,


MARIELA TOVAR ARMAS


ASUNTO: JH51-L-2006-000017