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ASUNTO: JH51-L-2006-000017
 
 PARTE ACTORA: JHORMAN EDUARDO ZAMORA ITRIAGO, titular de la cédula de Identidad número V.-21.314.469
 
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: (NO CONSTITUYÓ).
 
 PARTE DEMANDADA: FINCA VIENTO EN POPA
 
 APODERADO  JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
 
 MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
 
 En  el  día  de  hoy   miércoles diecinueve  (19) de noviembre  de  dos mil  ocho   (2.008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio del ACTO CONCILIATORIO   en el  presente  asunto, toda vez que en acta de fecha 08 de julio de 2008  con ocasión de la dificultad de la ejecución,  fue solicitado por el demandante debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA NATHALIA MACHUCA inscrita en el inpreabogado bajo el N°  ACTO CONCILIATORIO de la PARTE DEMANDANTE ni de  la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno,  y   de conformidad con lo previsto en el artículo 257 y 260 del Código de Procedimiento Civil  permitido por analogía por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PRESENTE ACTO.    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLANES BORGES ROMERO
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 MARIELA TOVAR ARMAS
 
 
 ASUNTO: JH51-L-2006-000017
 
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