PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE NICOLAS CAMPO MACHADO titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 4.311.119

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ Y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703.; 107.707 y 132.108 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO DOMINGO RAMIREZ

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.225

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 25 denoviembre de 2008, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Primera Prolongación de la Audiencia Preliminar , se deja constancia que no se encuentra presente el demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno ; no así la demandada quien lo hace por medio de el ciudadano DOMINGO GUZMAN RAMIREZ COLINA , titular de la Cedula de Identid N° 321.359 asistido por el abogado en ejercicio JUAN PABLO RICO CARRILLO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.225. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y ante la incomparecencia del demandante se puede concluir que lo que deviene en que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. . Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:45 p.m de hoy 25 de noviembre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


GLANES BORGES ROMERO,




EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA,



ABOG. MARIELA TOVAR ARMAS

N° DE EXPEDIENTE:JH51-L-2007-000046