PARTE ACTORA: KATIUSKA ISIS BRACHO MALPICA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.152.700
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: MARIA NICOLASA HERREA Y VARIEDADES NIKO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy Lunes tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la demandante como de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar ni de la parte DEMANDANTE ni de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano KATIUSKA ISIS BRACHO MALPICA supra identificado, no compareció al acto, lo que deviene en que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
LA SECRETARIA,
MARIELA TOVAR ARMAS
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000211
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