PARTE ACTORA: ANGLIS RAFAEL HERRERA LONGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Socorro, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 19-07-1979, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.813, residenciado en el Caserio Corocito Peñero, Calle Principal al lado de la Escuela municipal, Municipio El Socorro, Estado Guárico, teléfono 0416-941.18.48.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: TERRY JOSE MERCADO GUZMAN, titular de la cédula de Identidad número V.-4.307.617, propietario de la FINCA LA PALMITA, con domicilio en la Calle la Vigía, frente a la funeraria La Fe, Quesera el Guariqueño, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y/o la urbanización Las Lomas segunda transversal, casa número 2, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-296.57.76 y 0235-341.03.94.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y CARLOS COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.807 y 13.867, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida circunvalación, galpón número 1, sector 12 de octubre, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0235.341.09.43 y 0414-335.03.53.

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

ASUNTO: JP51-L-2008-000054
PARTE ACTORA: ANGLIS RAFAEL HERRERA LONGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Socorro, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 19-07-1979, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.813, residenciado en el Caserio Corocito Peñero, Calle Principal al lado de la Escuela municipal, Municipio El Socorro, Estado Guárico, teléfono 0416-941.18.48.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: TERRY JOSE MERCADO GUZMAN, titular de la cédula de Identidad número V.-4.307.617, propietario de la FINCA LA PALMITA, con domicilio en la Calle la Vigía, frente a la funeraria La Fe, Quesera el Guariqueño, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y/o la urbanización Las Lomas segunda transversal, casa número 2, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-296.57.76 y 0235-341.03.94.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y CARLOS COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.807 y 13.867, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida circunvalación, galpón número 1, sector 12 de octubre, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0235.341.09.43 y 0414-335.03.53.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, titular de la cédula de Identidad número V.-13.154.966 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.807, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano TERRY JOSE MERCADO GUZMAN, titular de la cédula de Identidad número V.-4.307.617, con domicilio procesal en la avenida circunvalación, galpón número 1, sector 12 de octubre, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0235.341.09.43 y 0414-335.03.53. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano ANGLIS RAFAEL HERRERA LONGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Socorro, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 19-07-1979, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.813 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI