PARTE ACTORA: DELIA CAROLINA PADRINO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, manifestó estar casada, fecha de nacimiento: 04-10-1.987, titular de la cédula de identidad número V.-19.963.005, residenciada en la calle María Luisa, sector Paja Brava, Chaguaramas, estado Guárico, teléfono 0414-395.13.10.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: LOTERÍA LIGIA y/o LIGIA RUÍZ DE BOLÍVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.950.923, en su carácter de patrono, con domicilio en la carretera nacional Vía El Sombrero, calle Bolívar, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS DA SILVA RUÍZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.908 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.147, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 21 de las actuaciones.

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

ASUNTO: JP51-L-2008-000092
PARTE ACTORA: DELIA CAROLINA PADRINO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, manifestó estar casada, fecha de nacimiento: 04-10-1.987, titular de la cédula de identidad número V.-19.963.005, residenciada en la calle María Luisa, sector Paja Brava, Chaguaramas, estado Guárico, teléfono 0414-395.13.10.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: LOTERÍA LIGIA y/o LIGIA RUÍZ DE BOLÍVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.950.923, en su carácter de patrono, con domicilio en la carretera nacional Vía El Sombrero, calle Bolívar, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS DA SILVA RUÍZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.908 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.147, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 21 de las actuaciones.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano DELIA CAROLINA PADRINO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-19.963.005, residenciada en la calle María Luisa, sector Paja Brava, Chaguaramas, estado Guárico, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano NELSÓN ABELARDO BOLÍVAR IBARRA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad número V.-4.345.839 asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUIS DA SILVA RUÍZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.908 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.147, en su carácter abogado asistente y apoderado judicial de la ciudadana LIGIA RUÍZ DE BOLÍVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.950.923, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 21 de las actuaciones, con domicilio en la carretera nacional Vía El Sombrero, calle Bolívar, estado Guárico, teléfono 0414-295.55.56. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 2.500,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificará de la siguiente forma: La cantidad de BsF.1.500,oo en este momento con aceptación de la parte demandante y la cantidad de Bs.F.1.000,oo el lunes 15 de diciembre de 2.008 por ante la sede de este circuito en horas de despacho. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bonificación especial, utilidades, diferencia de salario por toda la relación laboral conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 13 de marzo de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago total acordado en el día de hoy y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI