PARTE ACTORA: YASMIN MILAGROS MARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.179.688, residenciada en Brisas del este, calle Los Jabillos, casa número 05, Valle de la Pascua, estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL CORONADO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad número V.-5.410.828, con domicilio en la urbanización La Gracia de Dios, tercera calle, funciona el taller Coronado, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JESÚS GRANADOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.913.234 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.206, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Vipedi, calle 7, número 11, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.01.08

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

ASUNTO: JP51-L-2008-0000186
PARTE ACTORA: YASMIN MILAGROS MARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.179.688, residenciada en Brisas del este, calle Los Jabillos, casa número 05, Valle de la Pascua, estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL CORONADO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad número V.-5.410.828, con domicilio en la urbanización La Gracia de Dios, tercera calle, funciona el taller Coronado, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JESÚS GRANADOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.913.234 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.206, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Vipedi, calle 7, número 11, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.01.08
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana YASMIN MILAGROS MARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.179.688, residenciada en Brisas del este, calle Los Jabillos, casa número 05, Valle de la Pascua, estado Guárico, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano JESÚS RAFAEL CORONADO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad número V.-5.410.828, con domicilio en la urbanización La Gracia de Dios, tercera calle, funciona el taller Coronado, Valle de la Pascua, estado Guárico, asistido por el profesional del derecho, ciudadano EDUARDO JESÚS GRANADOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.913.234 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.206, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Vipedi, calle 7, número 11, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.01.08. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 500,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificará el lunes 15 de diciembre de 2.008 por ante la sede de este circuito en horas de despacho. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, el contenido de los artículos 277, 278 y 279 de la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 20 de mayo de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago total acordado en el día de hoy y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:30 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI