PARTE ACTORA: VIRGILIO MORILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-2.853.532.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES y VERÓNICA RUÍZ, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-12.363.289 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 87.796, respectivamente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.81.37, 0414-296.47.53 y 0235-341.75.65.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MIRANDA, C.A., (INCOMICA), en la persona del ciudadano ARTURO CRUZ, con domicilio en la carretera nacional que conduce a chaguaramas, a la margen derecha, luego de pasar el Puente Orituco, en la población de Chaguaramas, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FROILAN RODRÍGUEZ TRUJILLO, LEONARDO ALVARADO RINCÓN y JOSÉ DOMINGO RUÍZ SOJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.129, 41.532 y 77.832, respectivamente.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
ASUNTO: JP51-L-2008-000254
PARTE ACTORA: VIRGILIO MORILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-2.853.532.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES y VERÓNICA RUÍZ, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-12.363.289 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 87.796, respectivamente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.81.37, 0414-296.47.53 y 0235-341.75.65.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MIRANDA, C.A., (INCOMICA), en la persona del ciudadano ARTURO CRUZ, con domicilio en la carretera nacional que conduce a chaguaramas, a la margen derecha, luego de pasar el Puente Orituco, en la población de Chaguaramas, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FROILAN RODRÍGUEZ TRUJILLO, LEONARDO ALVARADO RINCÓN y JOSÉ DOMINGO RUÍZ SOJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.129, 41.532 y 77.832, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.188, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.958, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano VIRGILIO MORILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-2.853.532, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 5 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LEONARDO ALVARADO RINCÓN, titular de la cédula de Identidad número V.-7.297.671, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.532, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MIRANDA, C.A., (INCOMICA), en la persona del ciudadano ARTURO CRUZ, inscrita el 13 de abril de 1.998 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 48, Tomo 16-A de los libros llevados por esa oficina pública, con sucursal en la ciudad de San Juan de los Morros, y acta de Asamblea General del 25 de septiembre de 2001 inscrita en el mismo registro el 19 de octubre de 2001 bajo el número 37, Tomo 50-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio en la carretera nacional que conduce a Chaguaramas, a la margen derecha, luego de pasar el Puente Orituco, en la población de Chaguaramas, Estado Guárico, teléfono 0416-644.66.43. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 11.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, conforme a las cláusulas 37, 25, 45 y 43 en ese orden de la Convención Colectiva del ramo, la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 18 de julio de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y quince horas y minutos de la tarde (02:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI
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