PARTE ACTORA: EDUARDO JESÚS MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.918.300, residenciado en el caserío samanito, casa ubicada en la vía, carretera nacional el sombrero, Chaguaramas, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGRO SERVICIOS, y/o JOSÉ DE JESÚS BECERRA PRADA, con domicilio en la carretera nacional, vía El Sombrero, Chaguaramas, Memo, kilómetro 50, El Sombrero, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

ASUNTO: JP51-L-2008-000249
PARTE ACTORA: EDUARDO JESÚS MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.918.300, residenciado en el caserío samanito, casa ubicada en la vía, carretera nacional el sombrero, Chaguaramas, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGRO SERVICIOS, y/o JOSÉ DE JESÚS BECERRA PRADA, con domicilio en la carretera nacional, vía El Sombrero, Chaguaramas, Memo, kilómetro 50, El Sombrero, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI