PARTE ACTORA: MARCOLINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Tucupido, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 15-12-1966, titular de la cédula de Identidad número V.-10.977.546, residenciada en la calle Bermúdez, cruce con Calle Retumbo, casa número 23, Sector Alfallano; Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfono 0416-348.67.61.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: CIELO GALLEGOS, en su carácter de Patrono, con domicilio en la calle Schettino, cruce con calle Paraíso, apartamento ubicado en la parte superior de la tasca La Mantuana, al lado de Ipostel, Valle de la Pascua, Estado Guárico

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

ASUNTO: JP51-L-2008-000002
PARTE ACTORA: MARCOLINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Tucupido, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 15-12-1966, titular de la cédula de Identidad número V.-10.977.546, residenciada en la calle Bermúdez, cruce con Calle Retumbo, casa número 23, Sector Alfallano; Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfono 0416-348.67.61.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: CIELO GALLEGOS, en su carácter de Patrono, con domicilio en la calle Schettino, cruce con calle Paraíso, apartamento ubicado en la parte superior de la tasca La Mantuana, al lado de Ipostel, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente sin poder de la ciudadana MARCOLINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Tucupido, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 15-12-1966, titular de la cédula de Identidad número V.-10.977.546, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana MARCOLINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Tucupido, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 15-12-1966, titular de la cédula de Identidad número V.-10.977.546, no compareció al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, indicando que le efectuó llamada a la Trabajadora en varias oportunidades sin obtener respuesta positiva, por lo que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, en tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI