PARTE ACTORA: SOLIMAR BUSTAMANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.067.326.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEREIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: MARÍA ESTHER CAMPAGNA OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-1.479.571.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO CAMPOS SILVA y FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791 y V.-8.562.188 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713 y 26.958 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 11 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.81.37, 0414-296.47.53 y 0235-341.75.65.

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

ASUNTO: JP51-L-2008-000245
PARTE ACTORA: SOLIMAR BUSTAMANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.067.326.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEREIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: MARÍA ESTHER CAMPAGNA OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-1.479.571.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO CAMPOS SILVA y FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791 y V.-8.562.188 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713 y 26.958 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 11 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.81.37, 0414-296.47.53 y 0235-341.75.65.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.188 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.958, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano MARÍA ESTHER CAMPAGNA OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-1.479.571, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 11 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.81.37, 0414-296.47.53 y 0235-341.75.65. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana SOLIMAR BUSTAMANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.067.326, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI