PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ZAMORA REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 03-04-1962, titular de la cédula de Identidad número V-8.791.494, residenciado en la calle Providencia entre calle Paraíso y Avenida Rómulo Gallegos, casa número 20, color rosada con blanco, Valle de la Pascua- Estado Guárico, teléfono 0424-340.93.98,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MALKATECA R.L., inscrita el 20 de octubre de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el número 03, folio 19 al 29, protocolo primero, Tomo Sexto, Cuarto trimestre de 2003, agregado a los autos en copia simple previa certificación por secretaría de su original, Y/O ALFREDO DIAZ, con domicilio en la Avenida las industrias, frente a la Inspectoria de Transito Terrestre de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CRISPÍN FLORES MUÑOZ y JOSÉ ANTONIO FLORES JARAMILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.398 y 125.591, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 19 del expediente. (NO CONSTITUYÓ).

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

ASUNTO: JP51-L-2008-000268
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ZAMORA REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 03-04-1962, titular de la cédula de Identidad número V-8.791.494, residenciado en la calle Providencia entre calle Paraíso y Avenida Rómulo Gallegos, casa número 20, color rosada con blanco, Valle de la Pascua- Estado Guárico, teléfono 0424-340.93.98,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MALKATECA R.L., inscrita el 20 de octubre de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el número 03, folio 19 al 29, protocolo primero, Tomo Sexto, Cuarto trimestre de 2003, agregado a los autos en copia simple previa certificación por secretaría de su original, Y/O ALFREDO DIAZ, con domicilio en la Avenida las industrias, frente a la Inspectoria de Transito Terrestre de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CRISPÍN FLORES MUÑOZ y JOSÉ ANTONIO FLORES JARAMILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.398 y 125.591, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 19 del expediente. (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente sin poder del ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMORA REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 03-04-1962, titular de la cédula de Identidad número V-8.791.494, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMORA REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 03-04-1962, titular de la cédula de Identidad número V-8.791.494, no compareció al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, indicando que le efectuó llamada al Trabajador en varias oportunidades sin obtener respuesta positiva, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, en tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI