PARTE ACTORA: GLORING JOSÉ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.310.824, domiciliado en la calle 4, sector 3, vereda 20, casa número 15 de la Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.153.684, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.405, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A., inscrita el 28 de julio de 2004 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 06, Tomo 42-A de los libros llevados por esa oficina pública, estatutos agregados a los autos en copia simple, representada en este acto por el ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.569.523, en su carácter de Patrono.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana JORDELYS A. GAMEZ FLORES, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.823, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.757, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle shettino, planta baja, local 3, torre Maestro, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-088.97.55

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

ASUNTO: JP51-L-2008-000273
PARTE ACTORA: GLORING JOSÉ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.310.824, domiciliado en la calle 4, sector 3, vereda 20, casa número 15 de la Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.153.684, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.405, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A., inscrita el 28 de julio de 2004 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 06, Tomo 42-A de los libros llevados por esa oficina pública, estatutos agregados a los autos en copia simple, representada en este acto por el ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.569.523, en su carácter de Patrono.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana JORDELYS A. GAMEZ FLORES, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.823, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.757, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle shettino, planta baja, local 3, torre Maestro, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-088.97.55
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.569.523, en su carácter de patrono y representante de la empresa GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A., inscrita el 28 de julio de 2004 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 06, Tomo 42-A de los libros llevados por esa oficina pública, estatutos agregados a los autos en copia simple, asistido por la profesional del derecho, ciudadana JORDELYS A. GAMEZ FLORES, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.823, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.757, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle shettino, planta baja, local 3, torre Maestro, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-088.97.55. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano GLORING JOSÉ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.310.824, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI