PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 19-02-1.960, titular de la cédula de identidad número V.-8.559.384.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano OSBALDO RAFAEL YBARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.570.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.428 en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Cristo Rey, vereda 6, número 16, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-384.41.49.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA, DE VENEZUELA, S.A.,(antes PANAMCO DE VENEZUELA), inscrita el 02 de septiembre de 1996 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 51, Tomo 462-A Sgdo de los libros respectivos, denominación inscrita el 03 de junio de 1.997 bajo el número 59, Tomo 295-A Sgdo del mismo registro y de fecha 12 de noviembre de 2003 bajo el número 57, Tomo 163-ASgdo.
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.397.968 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.563, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de agosto de 2006 por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 22, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, y carta poder de fecha 18 de noviembre de 2008 suscrita por la ciudadana LEONDINA DELLA FIGLIUOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.838.608, en su carácter de representante judicial suplente de la empresa, agregada a los autos en un folio útil previa vista de su original la cual fue devuelta, con domicilio en la calle Real, Edificio Centro Pascua Real, local número 6, Valle de la Pascua, Estado Guárico teléfono 0235-341.01.34 .

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

ASUNTO: JP51-L-2008-000339
PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 19-02-1.960, titular de la cédula de identidad número V.-8.559.384.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano OSBALDO RAFAEL YBARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.570.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.428 en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Cristo Rey, vereda 6, número 16, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-384.41.49.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA, DE VENEZUELA, S.A.,(antes PANAMCO DE VENEZUELA), inscrita el 02 de septiembre de 1996 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 51, Tomo 462-A Sgdo de los libros respectivos, denominación inscrita el 03 de junio de 1.997 bajo el número 59, Tomo 295-A Sgdo del mismo registro y de fecha 12 de noviembre de 2003 bajo el número 57, Tomo 163-ASgdo.
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.397.968 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.563, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de agosto de 2006 por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 22, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, y carta poder de fecha 18 de noviembre de 2008 suscrita por la ciudadana LEONDINA DELLA FIGLIUOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.838.608, en su carácter de representante judicial suplente de la empresa, agregada a los autos en un folio útil previa vista de su original la cual fue devuelta, con domicilio en la calle Real, Edificio Centro Pascua Real, local número 6, Valle de la Pascua, Estado Guárico teléfono 0235-341.01.34
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana LUISA MARGARITA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 19-02-1.960, titular de la cédula de identidad número V.-8.559.384, asistida por el profesional del derecho, ciudadano OSBALDO RAFAEL YBARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.570.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.428, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Cristo Rey, vereda 6, número 16, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-384.41.49. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.397.968 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.563, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa COCA-COLA FEMSA, DE VENEZUELA, S.A.,(antes PANAMCO DE VENEZUELA), inscrita el 02 de septiembre de 1996 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 51, Tomo 462-A Sgdo de los libros respectivos, denominación inscrita el 03 de junio de 1.997 bajo el número 59, Tomo 295-A Sgdo del mismo registro y de fecha 12 de noviembre de 2003 bajo el número 57, Tomo 163-ASgdo, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de agosto de 2006 por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 22, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, y carta poder de fecha 18 de noviembre de 2008 suscrita por la ciudadana LEONDINA DELLA FIGLIUOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.838.608, en su carácter de representante judicial suplente de la empresa, agregada a los autos en un folio útil previa vista de su original la cual fue devuelta, con domicilio en la calle Real, Edificio Centro Pascua Real, local número 6, Valle de la Pascua, Estado Guárico teléfono 0235-341.01.34. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, conjuntamente exponen: “Visto el proceso de avocamiento decretado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento y decisión de los juicios laborales de los transportistas y/o concesionarios contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., según Decisión Nº 295 de fecha 14 de marzo de 2007, e inspirados en los acuerdos alcanzados en la Mesa de Conciliación Social instaurada a tal efecto y conducida por el Vicepresidente de la Sala de Casación Social, Magistrado Juan Rafael Perdomo; las partes hemos reconocido la importancia y trascendencia de la negociación directa como medio alternativo de solución de conflictos, por lo anterior, basados en que lo controvertido en el presente juicio versa sobre la naturaleza jurídica de la relación que unió a las partes, hemos acordado poner fin al presente juicio, mediante el reconocimiento y pago que hace en este acto COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., hace a la ciudadana LUISA MARGARITA LEDEZMA, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 58.715,37), en Cheque de Gerencia Nº 06218939 de fecha 18 de noviembre de 2008, girado por BANESCO Banco Universal, C.A. a nombre de LUISA MARGARITA LEDEZMA; el cual lo recibe conforme por satisfacer plenamente sus derechos y créditos contra la empresa demandada. Las partes dejan constancia que se basaron en las tablas económicas aprobadas en la mesa de mediación y conciliación, ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme consta de acta de fecha 09 de agosto de 2007, con la cual se cerraron positivamente un número significativo de juicios pendientes de decisión en los tribunales del trabajo. La cantidad pagada en este acto comprende la pretensión deducida por el actor en su demanda contentiva de reclamo de pago de prestaciones sociales según el régimen actual, indemnizaciones del artículo 125, vacaciones totales y fraccionadas, bonos vacacionales totales y fraccionados, horas extras diurnas y nocturnas, días de descanso y feriados laborados, utilidades totales y fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, ajustes por inflación y/o cualquier otro concepto de naturaleza laboral reclamado en la demanda y de cualquier otro distinto. Ambas partes declaran que han actuado libres de coacción y apremio, y que este acuerdo constituye un finiquito total y absoluto, manifestando la actora LUISA MARGARITA LEDEZMA, que nada más tiene ésta que reclamar a la empresa tanto por los conceptos demandados, así como por cualquier otro al que eventualmente pudiera tener derecho. La Empresa solicita, se le expida dos juegos de copias certificadas de este documento y de su homologación, es todo”. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, toda vez que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, toda vez que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en armonía con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de que este acuerdo ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide dos juegos de copias certificadas conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:30 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI