PARTE ACTORA: FÉLIX AFADO HERNÁNDEZ TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.595.508.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 11 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISOCA, C.A., inscrita el 31 de enero de 1.992 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el número 13, Tomo VI y modificación de sus Estatutos en fecha 25 de mayo de 2.007 con inscripción bajo el número 52, Tomo 8-A de los libros respectivos, Carabobo anotado bajo el número 16, Tomo 76-A de los libros respectivos, en la persona del ciudadano HÉCTOR ALFREDO DÍAZ MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.002.180, en su carácter de Presidente de la empresa y PDVSA Petróleo, sociedad Anónima, inscrita el 16 de diciembre de 1.976 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 26, Tomo 127-A Segundo con reforma de fecha 19 de diciembre de 2002 bajo el número 60 del año 2002, Tomo 193-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la sociedad mercantil DISOCA, C.A., los profesionales del derecho, ciudadanos ZARAI ELIZABEH CASTELLANOS ALTUVE y BRIGIDO ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.102.065 y V.-10.245.593, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.923 y 68.839, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida 23 de enero, edificio Cardelli, piso 1, oficina número 6, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-532.02.37. Por la empresa PDVSA Petróleo, sociedad Anónima, la profesional del derecho, ciudadana PETRA E. BARROSO VÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.330.608 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.846, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de febrero de 2.005 por ante la Notaría Pública de Lecherías del Municipio El Morro, Estado Anzoátegui bajo el número 59, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original, con domicilio procesal en la avenida Libertador, edificio Salma, piso 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0283-230.12.49.

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

ASUNTO: JP51-L-2008-000232
PARTE ACTORA: FÉLIX AFADO HERNÁNDEZ TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.595.508.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 11 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISOCA, C.A., inscrita el 31 de enero de 1.992 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el número 13, Tomo VI y modificación de sus Estatutos en fecha 25 de mayo de 2.007 con inscripción bajo el número 52, Tomo 8-A de los libros respectivos, Carabobo anotado bajo el número 16, Tomo 76-A de los libros respectivos, en la persona del ciudadano HÉCTOR ALFREDO DÍAZ MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.002.180, en su carácter de Presidente de la empresa y PDVSA Petróleo, sociedad Anónima, inscrita el 16 de diciembre de 1.976 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 26, Tomo 127-A Segundo con reforma de fecha 19 de diciembre de 2002 bajo el número 60 del año 2002, Tomo 193-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la sociedad mercantil DISOCA, C.A., los profesionales del derecho, ciudadanos ZARAI ELIZABEH CASTELLANOS ALTUVE y BRIGIDO ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.102.065 y V.-10.245.593, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.923 y 68.839, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida 23 de enero, edificio Cardelli, piso 1, oficina número 6, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-532.02.37. Por la empresa PDVSA Petróleo, sociedad Anónima, la profesional del derecho, ciudadana PETRA E. BARROSO VÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.330.608 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.846, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de febrero de 2.005 por ante la Notaría Pública de Lecherías del Municipio El Morro, Estado Anzoátegui bajo el número 59, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original, con domicilio procesal en la avenida Libertador, edificio Salma, piso 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0283-230.12.49.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy jueves veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707 en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano FÉLIX AFADO HERNÁNDEZ TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.595.508, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 11 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano HÉCTOR ALFREDO DÍAZ MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.002.180 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISOCA, C.A., inscrita el 31 de enero de 1.992 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el número 13, Tomo VI y modificación de sus Estatutos en fecha 25 de mayo de 2.007 con inscripción bajo el número 52, Tomo 8-A de los libros respectivos, Carabobo anotado bajo el número 16, Tomo 76-A de los libros respectivos, debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos ZARAI ELIZABEH CASTELLANOS ALTUVE y BRIGIDO ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.102.065 y V.-10.245.593, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.923 y 68.839, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes, con domicilio procesal en la avenida 23 de enero, edificio Cardelli, piso 1, oficina número 6, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-532.02.37. En representación de la empresa PDVSA Petróleo, sociedad Anónima, inscrita el 16 de diciembre de 1.976 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 26, Tomo 127-A Segundo con reforma de fecha 19 de diciembre de 2002 bajo el número 60 del año 2002, Tomo 193-A de los libros llevados por esa oficina pública, se encuentra la profesional del derecho, ciudadana PETRA E. BARROSO VÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.330.608 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.846, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de febrero de 2.005 por ante la Notaría Pública de Lecherías del Municipio El Morro, Estado Anzoátegui bajo el número 59, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original, con domicilio procesal en la avenida Libertador, edificio Salma, piso 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0283-230.12.49. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 13.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades, tiempo extra, cláusula 7 literal d) del Contrato Colectivo, horas extras, beneficio de alimentación conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 03 de julio de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copias certificadas para las partes de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta horas y minutos de la mañana (11:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI