PARTE ACTORA: JOSÉ RAÚL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-22.614.446.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta certificado por secretaría e incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CARITO, en la persona del ciudadano VINCENZO PITINO GARRAFA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.644, a quien se demanda en lo personal, con domicilio en la carretera nacional, Valle de la Pascua- El Socorro, aproximadamente a un kilómetro de los Silos Silpaca, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIORGIO LINO PITINO GARÓFALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.513.330 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.626, en su carácter de abogado asistente.

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

ASUNTO: JP51-L-2008-000311
PARTE ACTORA: JOSÉ RAÚL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-22.614.446.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta certificado por secretaría e incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CARITO, en la persona del ciudadano VINCENZO PITINO GARRAFA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.644, a quien se demanda en lo personal, con domicilio en la carretera nacional, Valle de la Pascua- El Socorro, aproximadamente a un kilómetro de los Silos Silpaca, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIORGIO LINO PITINO GARÓFALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.513.330 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.626, en su carácter de abogado asistente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAÚL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-22.614.446, representación que se evidencia de documento poder apud acta certificado por secretaría e incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano VINCENZO PITINO GARRAFA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.644, en su carácter de propietario de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CARITO, con domicilio en la carretera nacional, Valle de la Pascua- El Socorro, aproximadamente a un kilómetro de los Silos Silpaca, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, teléfono 0235-341.72.96. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.f. 5.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, y horas extras conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 13 de octubre de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada del acta que se levanta de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta horas y minutos de la mañana (11:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI