PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO LEDEZMA HIGUERA, Venezolano, mayor, y titular de la cédula de identidad número V-14.672.624.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ESTHER CAMPAGÑA DE OROPEZA, venezolana, mayor, y titular de la cédula de identidad número V-1.479.571.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO CAMPOS SILVA y FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713 y 26.958, respectivamente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
ASUNTO: JP51-L-2008-000292
PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO LEDEZMA HIGUERA, Venezolano, mayor, y titular de la cédula de identidad número V-14.672.624.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ESTHER CAMPAGÑA DE OROPEZA, venezolana, mayor, y titular de la cédula de identidad número V-1.479.571.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO CAMPOS SILVA y FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713 y 26.958, respectivamente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente sin poder del ciudadano JUAN EDUARDO LEDEZMA HIGUERA, Venezolano, mayor, y titular de la cédula de identidad número V-14.672.624, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.188, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.958, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARÍA ESTHER CAMPAGÑA DE OROPEZA, venezolana, mayor, y titular de la cédula de identidad número V-1.479.571, carácter que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDANTE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JUAN EDUARDO LEDEZMA HIGUERA, Venezolano, mayor, y titular de la cédula de identidad número V-14.672.624, no compareció al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, indicando que le efectuó llamada al Trabajador en varias oportunidades sin obtener respuesta positiva, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, en tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI
|