PARTE ACTORA: LUIS FELIPE VILLEGAS BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guárico, fecha de nacimiento: 22-01-1989, titular de la cédula de Identidad número V.-19.068.707, residenciado en la calle Macgregor, cruce con calle Urdaneta, casa numero 85, El Socorro, Estado Guárico, teléfono 0414-100.54.96.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: JULIO CÉSAR NORIEGA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 31-07-1.979, titular de la cédula de Identidad número V.-14.057.522, con domicilio en el Sector Las Amazonas, Zona Concrelchi, Galpón Lácteos Noriega, al lado del taller Palomares, El Socorro, estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, titular de la cédula de Identidad número V.-13.154.966 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.807, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la avenida circunvalación, galpón número 1, sector 12 de octubre, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0235.341.09.43 y 0414-335.03.53.

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

ASUNTO: JP51-L-2008-000226
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE VILLEGAS BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guárico, fecha de nacimiento: 22-01-1989, titular de la cédula de Identidad número V.-19.068.707, residenciado en la calle Macgregor, cruce con calle Urdaneta, casa numero 85, El Socorro, Estado Guárico, teléfono 0414-100.54.96.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: JULIO CÉSAR NORIEGA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 31-07-1.979, titular de la cédula de Identidad número V.-14.057.522, con domicilio en el Sector Las Amazonas, Zona Concrelchi, Galpón Lácteos Noriega, al lado del taller Palomares, El Socorro, estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, titular de la cédula de Identidad número V.-13.154.966 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.807, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la avenida circunvalación, galpón número 1, sector 12 de octubre, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0235.341.09.43 y 0414-335.03.53.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy viernes siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, ciudadano JULIO CÉSAR NORIEGA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 31-07-1.979, titular de la cédula de Identidad número V.-14.057.522, asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, titular de la cédula de Identidad número V.-13.154.966 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.807, en su carácter de abogado, con domicilio procesal en la avenida circunvalación, galpón número 1, sector 12 de octubre, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0235.341.09.43 y 0414-335.03.53. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano LUIS FELIPE VILLEGAS BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guárico, fecha de nacimiento: 22-01-1989, titular de la cédula de Identidad número V.-19.068.707, no compareció al acto, sin embargo se ha presentado el ciudadano JULIO CÉSAR NORIEGA ORTEGA, titular de la cédula de Identidad número V.-14.057.522, manifestando que le efectuó llamada al Trabajador quien se encuentra actualmente en otro empleo, para hace uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin recibir una respuesta positiva, a pesar de haberle enviado mensaje lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI