REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000149
PARTE ACTORA: NOEL ANTONIO APONTE JIMENEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: VENARROZ CALABOZO R.S.A C.A
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: WILFREDO MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la parte accionada empresa VENARROZ CALABOZO R.S.A C., representada en este acto por el abogado WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.867, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado “EL DEMANDADO” expone: Consigno poder Notariado de fecha, nueve (09) de junio de dos mil seis (2006) de la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao de Estado Miranda anotado bajo el Nº 07, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. (Negrillas del tribunal). Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO.




ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA



En la misma fecha siendo las 10:25 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,



ASUNTO N°: JP61-L-2008-000149
FT/NOV/2008