REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 12 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000172
PARTE ACTORA: JOSE FLORENTINO TOLEDO CASTRILLO
APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: MOISES MEDGAR GONZALEZ RIVAS
ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: RAUL DAVID CAMEJO GALINDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, en su carácter de abogado apoderado según poder APUD-ACTA, de fecha seis (06) de octubre del 2008, que corre inserto al folio diez (10) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano MOISES MEDGAR GONZALEZ RIVAS asistido del abogado, RAUL DAVID CAMEJO GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.714, en su carácter de abogado asistente del ciudadano MOISES MEDGAR GONZALEZ RIVAS, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO; propone pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00(100 CENTIMOS (Bs 6.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 3.000,00), para el 21 de noviembre del 2008, y un segundo pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 3.000,00), para el 15 de diciembre del 2008, pagaderos por ante la Oficina de Consignaciones de este Tribunal, En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, la transacción consignada, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, y se ordena expedir las copias certificadas, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA
ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2008-000172
FT/NOV./2008.
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