REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 14 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000156
PARTE ACTORA: JONATHAN RICHARD RAMOS JIMENEZ
APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR
PARTE DEMANDADA: MANUEL NIMER BARAYUKI
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JONATHAN RICHARD RAMOS JIMENEZ, y su apoderado judicial abogado JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.903, en su carácter de abogado apoderado según poder APUD-ACTA, de fecha veintinueve (29) de octubre del 2008, que corre inserto al folio catorce (14) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano MANUEL NIMER BARAYUKI, y el abogado, JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.772, en su carácter de abogado apoderado, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO; propone pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00(100 CENTIMOS (Bs 5.500,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 3.000,00), pagados en este acto en moneda de curso legal, y un segundo pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 2.500,00), para el 15 de diciembre del 2008, pagaderos por ante la Oficina de Consignaciones de este Tribunal, En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, la transacción consignada, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, y se ordena expedir las copias certificadas, se leyó y conformes firman.------------------

JUEZ 6º DE S.M.E.


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

PARTE DEMANDADA

ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: JP61-L-2008-000156
FT/NOV./2008.