REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 06 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000112
PARTE ACTORA FROILAN JOSÉ HERNÁNDEZ LOZADA
APODERADOS DE LA
PARTE ACTORA: FROILAN RODRIGUEZ TRUJILLO, LEONARDO
ALVARADO RINCON Y REGULO TORRES
PARTE DEMANDADA: MARCELO MARIO SALVADOR PRIVITERA BURRUTO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO O ENFERMEDAD
OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy, siendo la once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano FROILAN JOSÉ HERNÁNDEZ LOZADA, y sus apoderados judiciales abogados: FROILAN RODRIGUEZ TRUJILLO, LEONARDO ALVARADO RINCON Y REGULO TORRES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.129, 41.532 y 17.679 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscritos en el IPSA bajo los N° 116.784, mediante poder APUD.ACTA, de fecha 02 de octubre de 2008, que corre inserto al folio sesenta y cinco (65) de este expediente. En este estado las partes intervienen y solicitan a juez la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgador en atención a la solicitud formulada por las partes y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena pasar la presente causa al juez de juicio para que decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo la 12:20 p.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZ 6º DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





ASUNTO: JP61-L-2008-000112
FT/TD