REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 06 de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000162

PARTE ACTORA: NIEVES JOSEFINA MENDOZA PEREZ
ABOGADO ASISTENTE
DE LAPARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LAS MARAVILLAS
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LUIS BELLO TURCHETTI
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana NIEVES JOSEFINA MENDOZA PEREZ, asistida del abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 66.690, en su carácter de asistente judicial, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial el abogado LUIS BELLO TURCHETTI, inscritos en el IPSA bajo los N° 73.960, mediante poder APUD.ACTA, de fecha 06 de noviembre de 2008. EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y dos anexos identificados con las letras E, F, y G. Así mismo, el apoderado Judicial de “LA DEMANDADA”, expone; “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folios útiles y doce (12) anexos identificados con las letras A, B, C, D, E , F, G, H, I,J, K y L. En este estado las partes intervienen y solicitan a juez la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgador en atención a la solicitud formulada por las partes y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena pasar la presente causa al juez de juicio para que decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo la 11:30 a.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA



LA SECRETARIA,


ACTOR DRA. TIBISAY DELGADO




ASISTENTEDO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA





ASUNTO: JP61-L-2008-000162
FT/NOV/2008.