REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 07 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000153
PARTE ACTORA JORGE LEONARDO FUENTES
APODERADOS DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KIANA C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN R. PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el Abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL apoderado judicial, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 98.498, en su carácter de apoderados judiciales, debidamente facultado para este acto según se evidencia de poder APUD-ACTA de fecha 24 de septiembre del 2008, que corre inserto al expediente en el folio diez (10). en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio del ciudadano GONZALO GOIRI HERNANDEZ, representante de la Empresa y su abogado judicial asistente JUAN R. PARRA, inscritos en el IPSA bajo los N° 9.712, después de aceptada la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. “EL DEMANDANTE”, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas constantes de dos (02) folios útiles sin anexos. Igualmente “EL DEMANDADO”, expone: Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas constantes de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos identificados con las letras, A, B, C, D y E. a los fines de que sea agregado a los autos. Seguidamente el “DEMANDADO” expone: “que niega la relación laboral y en consecuencia rechaza la demanda en todas y cada una de las partes, por ser un trabajador ocasional, así como niega que le adeude ningún concepto derivado de la negada relación laboral de trabajo. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la parte actora sostiene y mantiene en cada una de las partes los argumentos contenidos íntegramente en el libelo de la demanda, este Tribunal, en virtud de no ser posible la mediación ni la conciliación en atención al Principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA terminada la Audiencia Preliminar i ACUERDA remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas, por consiguiente de conformidad con el Articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el Articulo 136 ejesdem: Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo, las 12:00 m; Es todo termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6º DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



ASUNTO: JP61-L-2008-000153
FT/NOVIEMBRE/2008