REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 07 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000175
PARTE ACTORA: ANIBAL GERONIMO UVIEDA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: VICTOR PARRA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ALBA 2026 R.L
COOPERATIVA DE SEGURIDAD.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.988, en su carácter de abogado apoderado, según poder notariado de fecha, 05 de agosto del 2008, Nº 71, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias de Calabozo Estado Guarico, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada Empresa COOPERATIVA ALBA 2026 R.L COOPERATIVA DE SEGURIDAD. no comparecieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado LA DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folios útiles sin anexos, para que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista las incomparecencia de las parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por el ciudadano ANIBAL GERONIMO UVIEDA, en fecha 28 de Abril de 2.007 y terminada el 01 de Enero de 2.008, (Despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.445,56) discriminados de la siguiente manera:
1.-ANTIGÜEDAD: 45 días x 33,33= 1.499,85
2- VACACIONES: 16,4 días x 33,33= 548,95
3- UTILIDADES: 11.25 días x 33,33= 374,96
4.-INDEMNIZACION: 30 días x 33,33= 999,90
5.-PREAVISO 30 días x 33,33= 999,90
Menos la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs 521,00), pagados por la Empresa y reconocido por el trabajador de que corre inserto al expediente. Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la Empresa demandada COOPERATIVA ALBA 2026 R.L COOPERATIVA DE SEGURIDAD, pague a el Demandante ciudadano, ANIBAL GERONIMO UVIEDA, la cantidad de de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.924,56). Igualmente se condena en costas y demás conceptos reclamados en el libelo a al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. ----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA
En la misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria
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