REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : JH61-L-2007-000027
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS RANGEL TROCELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, cursante a los folios, del ciento seis (106), al ciento ocho (108), del expediente, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las prueba promovida en el CAPITULO II, de las TESTIMONIALES, de los ciudadanos: ELIO RAMON BERMUDES, SEBASTIAN JASPE, LUIS EDECIO RAMIREZ ALEJO, ANTONIO JAVIER GALINDO, NELSON FRANCISCO GALINDO SILVA, LUIS EDUARDO PEREZ PULIDO, NELSON JOSE OSTO, CESAR ORLANDO OJEDA BETANCOURT, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA y ERIK RAFAEL MUJICA BLANCO; de las promovidas en el CAPITULO III, de las DOCUMENTALES, y del CAPITULO V, de los INFORMES, para que este Tribunal se sirva oficiar al Banco Mercantil; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
De la prueba promovida en el CAPITULO IV, de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, se niega, por cuanto del análisis realizado por este Tribunal, se observa que con la prueba de INFORME, promovida en el CAPITULO V, del escrito de pruebas para que se oficie al BANCO MERCANTIL, se cumple con cada uno de los particulares, para la cual fue promovida la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se decide.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado EDGARDO JOSE CEVALLOS SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.960, con el carácter de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA EL NEVEGAL, C.A, demandada, cursante al folio ciento once (111) y ciento doce (112), del expediente, el Tribunal decide lo siguiente: En relación a las promovidas en los: CAPITULO I, DOCUMENTALES; visto que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS



LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO




JFMN/BC