REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : JH61-L-2007-000153
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada EVARISTA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.184, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, cursante a los folios, del 94 al 98, del expediente, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a la prueba promovida en el CAPITULO I, de las TESTIMONIALES, de los ciudadanos: JOEL DAVID MONTOYA OROZCO, MANUEL ALEXIS BENAVIDEZ NAVARRO, ALEXADER MISAEL AGUIRRE HERNANDEZ, ADAN SAMUEL HERNANDEZ, VITOR ANTONIO MENDEZ ALVARADO, ADRIAN GILBERTO FLORES HERNANDEZ, JOSE LUIS GAMEZ LOVERA, JOSE RAFAEL MENDOZA, GAMEZ LOVERA PEDRO SEGUNDO, ORLANDO OMAR MARTINEZ SILVA, VICTOR MANUEL MENDOZA, DAMARY DORAIMA GIL MARTINEZ SILVA, FRANCISCO RAUL ARVELO y HELIO GARCIA; del CAPITULO II, de la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS y de la PRUEBA DE INFORMES; del CAPITLO IV, de la INSPECCIÓN UDICIAL; del CAPITULO V, de las DOCUMENTALES; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
De la promovida en el CAPITULO VI, de la DECLARACIÓN DE PARTE, se niega por cuanto esta es una facultad potestativa del Juez. Y así se decide.
En relación a la exhibición de documentos solicitada, este Tribunal, ordenara por auto separado la oportunidad en que la parte demandada deberá exhibir dichos documentos. Así se decide.
De la Inspección Judicial solicitada, este Tribunal, por auto separado fijará la fecha y hora para ser practicar la misma. Así se decide.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado ANGELO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, cursante al folio del 106 al 109 del expediente, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las promovidas CAPITULO I, de las DOCUMENTALES, y del CAPITULO II, de las TESTIMONIALES de los ciudadanos: DANIEL APARICIO, WILLIANS MACUMA, ANGEL ROJAS, ANDRES LÓPEZ, JOSE ROMERO, RONALD ROMERO, AFREDO CARO, LUIS CEBALLO, JORGE LUIS PÁEZ CHAVERO, MARCOS MIGUEL PEREZ, JAIME TEIFUR, LUIS OJEDA, CLAUDIO SANSSONE, NELSSON ARVELO, MANUEL MALAVE, RAFAEL MORALES, LUIS LEAL, RAUL RIVAS y PAUL LUCENA; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
EL JUEZ,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
FMN/BC
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