REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: JP61-O-2008-000003

Vista, la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos CARLOS FUNEZ, MARLYN ROSALES, YAIZA TOVAR, JEANS CARLOS BASTARDO, y CESAR BEJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.949.583, V-14.704.715, V-10.673.589, V-14.538.024, y V-15.100.461, respectivamente, en contra de la organización gremial denominada FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (en adelante denominada FRENEXTCO), y de los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES, y OSWALDO YARIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.353.948, 5.671.231, 9.242.055, y 3.555.232, la cual es sustanciada en el expediente marcado JP61-O-2008-000003.
Visto, que en fecha 05 de noviembre del 2008, este Tribunal practicó Inspección Judicial a las puertas de la empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., ubicada en la Distribuidora Calabozo de dicha empresa, situada en la Carretera Nacional, vía San Fernando de Apure, Urbanización Carutal, sector Adagro, en la ciudad de Calabozo, estado Guárico.
Visto que dicha Inspección el Tribunal determinó que han cesado las causas que originaron la solicitud que nos ocupa, quien decide estima, que no habiendo derecho alguno que tutelar, ya que han cesado de las acciones que impedían a los trabajadores de la empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., ubicada en la Distribuidora Calabozo de dicha empresa, situada en la Carretera Nacional, vía San Fernando de Apure, Urbanización Carutal, sector Adagro, en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, acceder a su sitio de trabajo, en violación a su derecho constitucional al trabajo; de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ratificar su decisión de fecha 10 de abril del 2008, y declara, inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Por cuanto la sentencia supra señalada fue apelada, y oída a un solo efecto, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Primero.


EL JUEZ


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CARRILLO A.


JFMN/BC