REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: JP61-O-2008-000004

Vista, la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos LUÍS JOSÉ GALLARDO, FRANCISCO MILANO, JUAN MÁRQUEZ, REINALDO ORTEGA, SIMÓN MOTTA, JULIO MORILLO, IGNACIO GONZÁLEZ, RICARDO ECHENIQUE, MITCHELL TOVAR Y JOSÉ GREGORIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números: 13.238.465, 9.892.505, 10.693.688, 8.643.617, 12.990.856, 12.031.516, 13.540.052, 13.948.682, 10.267.404, y 13.948.687, respectivamente; contra los ciudadanos LUÍS MEZA, JULIO HERNÁNDEZ, ISAAC VILORIA, JUAN MEZA, HENRRY SUÁREZ, ALEXIS SEVILLA, Y HUMBERTO CORTEZ, titulares de las cédulas identidad números: 8.630.812, 8.830.048, 14.730.319, 11.795.448, 12.990.180, 11.797.921, y 8.619.611, respectivamente.
Visto, que de la Inspección Judicial practicada a las puertas de la empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., ubicada en la Distribuidora Calabozo de dicha empresa, situada en la Carretera Nacional, vía San Fernando de Apure, Urbanización Carutal, sector Adagro, en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, .a los fines de resolver la acción de amparo propuesta, el Tribunal determinó que han cesado las causas que originaron la solicitud que nos ocupa, quien decide estima, que no habiendo derecho alguno que tutelar ante la ocurrencia de un hecho sobrevenido, como es el cese de las acciones que impedían a los trabajadores de la empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., ubicada en la Distribuidora Calabozo de dicha empresa, situada en la Carretera Nacional, vía San Fernando de Apure, Urbanización Carutal, sector Adagro, en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, acceder a su sitio de trabajo, en violación a su derecho constitucional al trabajo; y atendiendo al hecho sobrevenido, anteriormente referido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara, inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide. ---------------------

EL JUEZ

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ CARRILO A

JFMN/BC