REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Noviembre de 2.008
198° y 149°

Visto que en el día de hoy, el día el escrito presentado por la Dra. YELITZA VAUNO, Fiscal Auxiliar Quinta en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual expone lo siguiente:

“....Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no ha logrado ubicar a un testigo presencial de los hechos, además que faltan resultas de algunas actuaciones ordenadas a practicar. En razón de lo antes expuesto, ésta representación Fiscal, le solicita le sea otorgadla imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, que usted tenga a bien determinar, tal cómo se encuentra establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 06 de Octubre de este mismo año, fue presentado por ante este Tribunal, el ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.598.901, plenamente identificados en autos, decretándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, por considerar este Tribunal que surgían suficientes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero en relación con el 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por presumirse su eventual responsabilidad en el delito que le fuera imputado en esa audiencia por el Ministerio Público, vale decir HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, informándosele al Ministerio Público en la referida audiencia de presentación de imputado, que a partir de esa fecha y de conformidad con lo previsto en el tercer aparte de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , contaba con treinta (30) días siguientes a esa audiencia, para presentar el acto conclusivo que considerase, salvo que estimará pertinente solicitar una prórroga, la cual no fue solicitada en su oportunidad.


Ahora bien, establece el artículo 250 en su sexto aparte lo siguiente:

“...Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva...”


Así las cosas, quien aquí decide considera que, por cuanto el día de hoy vence el lapso a que hace referencia el tercer aparte del artículo 250 del la ley adjetiva penal, constatando este Tribunal que efectivamente la vindicta pública no presentó por ante este despacho, tampoco ninguno de los actos conclusivos a que hace referencia el Código Orgánico Procesal Penal, por el contrario como parte de buena fe en el presente proceso penal, solicita se le aplique al referido imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aunado a ello y en consideración al hecho punible que se le atribuyó al imputado en la audiencia de presentación de imputados realizada en fecha 06 de Octubre de 2008, como es el delito de HOMICIDIO INTENSIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, delito este que merece pena privativa de libertad de Quince (15) a Veinte (20) Años de Presidio, cuya acción penal es evidente que no se encuentra prescrita, y existiendo para este juzgador fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito que se le imputa, teniendo entre los mencionados elementos de convicción lo siguiente: 1. 1.- ORDEN DE INICIO DE INVEST1GACIÓN dictada por la Fiscalía Vigésimo Sexto (26) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.- 2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-03-2005, de la ciudadana: RIVERO CARMEN ROSA. Cédula de Identidad N V- 6.810.670, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien expuso: .”El día de hoy en horas de la madrugada. mi hijo de nombre KLIVER DANIEL HIJTZA RIVERO, Cédula de Identidad N V- 18.026.976. se encontraba en una fiesta en la casa de unos señores de nombres ANDRES y ABIGAIL.. .cuando de pronto escuche varias detonaciones en la calle y me asome a la ventana y observe a mi hijo antes mencionado tirado en el piso, de inmediato lo levante y lo trasladé hasta el Hospital Universitario de Caracas, pero falleció...”. A preguntas formuladas respondió que: Pedro Figuera de la banda de Los Cocos fue quien mato a su hijo - (fi. 4-y vto.). 3.- ACTA POLICIAL, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de haber practicado INSPECCION OCULAR practicado 0al cadáver del ciudadano: KLIVER DANIEL HUIIZA, Cédula de Identidad N° V18.026.978, en la Coordinación Nacional de Medicina Forense, observando a un ciudadano en posición de cubito dorsal, de tez morena, cabello rizado de color negro, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, quien presentaba heridas en varias parte del cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (Fi. 09).- 4.- INSPECCIÓN OCULAR S/N, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, practicado en el sitio del suceso. Callejón San Rafael, Ubicado al final de la calle Unión, frente a la Tasca de nombre Lindo Mar, Barrio Santa Cruz del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda. 5.- INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL S/N levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de haber practicado EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del ciudadano: KLIVER DANIEL HUITZA, Cédula de la Identidad W y- 18.026.978, en la Coordinación Nacional de Medicina Forense.- (FL. 11).- 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-03-2005. de la ciudadana: KEILLY DE LOS ANGELES CORONA RIVERO, Cédula de Identidad Nº V- 19.740.495. por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien expuso: El día de hoy aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, yo venía de una fiesta y justo en la calle el tripero, Bar el Rincón Costeño Santa Cruz del Este, me encontré a un sujeto de nombre PEDRO FIGUERA, quien es integrante de la Banda Los Cocos, y me dijo que si decía algo acerca de la muerte de mi primo KLVER DANIEL H(JTZA, me iba a matar...- (fI. 15 y vto) Posteriormente en fecha 13-04-2005. amplió su declaración en la cual expuso: “ En relación al presente hecho quiero agregar que el día miércoles 30 del mes de marzo del presente año, siendo las 09 horas de la noche y momentos en que me encontraba en la calle Coromoto. Santa Cruz del Este. Baruta, se acercó a mí un sujeto del sector de nombre Carlos, apodado PATICO” y me preguntó que por que yo había sapiado a su hermano Marlon en la PTJ, y sin más me realizó dos disparos con su arma de fuego hacia los pies, para que corriera...”. (fi. 22).- 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2005, del ciudadano: GUERRERO BLANCO ABIDAJL, Cédula de Identidad W E- 82.133.430, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Crirninalísticas, quien expuso: habían reunidas varias personas afuera tomando cerveza como 01.30 de la madrugada, estaba pendiente en la casa de la nevera donde estaban las cervezas, cuando escuche varios disparos enseguida mi familia cerro las puertas de la casa y esperamos un rato después que se oyeron los disparos cuando salí de la casa, me dijeron que le habían dado unos tiros a un muchacho del barrio llamado Olivar y ya se lo habían llevado para el hospital.- (fi. l7y vto.). 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2005, de la ciudadana: ROJAS FEREZ VASMELIA JOSEFINAS Cédula de Identidad N 17.752.266, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso; ‘Yo estaba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios de este cuerpo policial preguntando por mi marido Pedro Bastardo, yo les dije que no sabía donde estaba actualmente porque yo me fui para la casa de una amiga mía en las Minitas el día Sábado 19-03-05 como a la 01:00 de la tarde y regrese ayer domingo 20-03-05 en horas de la tarde, y no estaba en la casa y note que se había llevado odasuropa.- (fi. 2Oy vto.).- 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2005, de la ciudadana: PADILLA DE RUIZ ANA TERESA. Cédula de Identidad W E- 81.753.910, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “El día de hoy estando en mi residencia se presentó la comisión de este Cuerpo Policial, manifestándome que mi hijo de nombre Marlon Antonio RUIZ PADILLA, tenía un problema debido a que estaba involucrado con la muerte de una persona que no conozco, ni se quienes...”- (fi. l7).- 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-04-2005, de la ciudadana: RODRIGUEZ SALAZAR MILAGROS DEL VALLE, Cédula de Identidad N° V- 17.704.667, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “ Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de dar a conocer los hechos que presencie cuando le dieron los tiros a un muchacho conocido como Oliver, y es que esa madrugada yo estaba sentado al lado de la casa donde era la fiesta hablando con una amiga, cuando de pronto veo que viene bajando del callejón San Rafael, dos hombre y cada uno viene con un arma de fuego en la mano, uno de ellos conocido como “Pedro” que tenía un arma pequeña y el otro viene con una escopeta, cuando los veo me paro del lugar donde estaba sentada para entrar para ini casa y cuando estoy abriendo la puerta, observo que las dos personas atinadas llegaron al frente de donde estaba Oliver sentado y el que tenía el arma de fuego pequeña es decir” Pedro” lo apunto y empezó a disparar a Kliver …” (fi. 24 y 25.).- 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-04-2005, del ciudadano: VILLADIEGO SUAREZ RONALD EDUARDO, Cédula de Identidad N° 16.969.436, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: Yo estaba en una fiesta de una casa en el sector el tripero de la calle Unión del Barrio Santa Cruz del Este, estaba tomando con unos amigos entre estos estaba Oliver, eran como las dos de la madrugada, cuando de pronto llegaron dos hombres que viven en un sector que llama el rincón costeño, estos hombres son conocidos como” Pedro” y Marlon”, cada uno ya venia armado, Pedro tenía una pistola y Marlon tenía una escopeta, enseguida llegaron hasta donde estamos nosotros y Pedro sin mediar palabra se colocó al frente de donde estaba Oliver sentado y le propiné varios disparos a su cuerpo, cuando empezó a disparar yo sali corriendo, después que le dio los tiros Pedro se fue acompañado de Marlon y luego nos devolvimos hasta donde estaba Oliver tirado ensangrentado y se lo llevaron para el Hospital en un carro”. (fi. 26 y 27 y vto.).- 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-04-2005, del ciudadano: HERNANDEZ HERRERA JORGE RAFAEL, Cédula de Identidad N° y- 18.307,000, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Yo me encontraba hablando con Ronald y Oliver cuando de repente llegó Pedro y Marlon ambos armados y sin decir nada Pedro empezó a dispararle a Oliver mientras Marlon nos apuntaba con su arma entonces como la gente del Barrio comenzó a salir debido a los disparos, ellos se pusieron un poco nervioso, salieron corriendo efectuando disparos al aire, entonces Ronald y yo levantamos del piso a Kliver, quien estaba muy mal herido, tomamos un taxi y lo llevamos a una clínica...- (fi. 30y 31.) 12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicado por uncionarios adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas a UNA (01) CONCHA, recolectada en el lugar de los hechos. 13.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER: realizado al cadáver de KLIVER DANIEL SUIZA RIVERO. (fi. 35).- 14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: Practicado por expertos adscritos al Departamento de de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la persona de la victima ciudadano KLIVER DANIEL SUIZA RIVER.”; es por lo que quien aquí decide, tomando en consideración que difícilmente el proceso penal podría realizarse sin la utilización de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, ya que estas medidas son un medio procesal para garantizar que el imputado no se sustraiga del proceso tal y como lo ha indicado LOSIN: “ Estas medidas no son castigos, sino que tienen como meta asegurar el fin de la investigación, la averiguación lo más exacta posible de los hechos que deben ser juzgados. La meta del proceso penal es la búsqueda de la verdad, pero no a cualquier precio...” en este sentido y en estricto cumplimiento a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que, lo procedente en el presente caso es ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.598.901, vale decir, que el imputado de autos deberá presentar DOS (02) FIADORES que devenguen un salario mensual igual o mayor a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio Nacional, para posteriormente presentarse por ante el Sistema de Presentaciones Automatizadas de este Circuito Judicial Penal CADA OCHO (08) DÍAS. ASI SE DECIDE.

Diarícese y notifíquese la presente decisión CUMPLASE.

EL JUEZ


DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES

Causa: 3° C-5614-05
PJRM/Jesús